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Valores Santander de nuevo anulados en Madrid

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La Audiencia Provincial de Madrid anula una suscripción de Valores Santander por falta de información.


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La Audiencia Provincial de Madrid casa la sentencia de primera instancia y anula una suscripción de Valores Santander por un importe de 150.00€ en sentencia de 7 de junio de 2017. A juicio del tribunal, la entidad bancaria no informó suficientemente a su cliente de la naturaleza y riesgos del producto, lo que, unido a la falta de experiencia de los clientes en el momento de la celebración del contrato, les impidió representarse el peligro económico y jurídico que asumía con ese producto financiero.

En otoño del año 2007 D. Roberto y Dª. Lidia suscribieron Valores Santander por importe de 150.000 €. Con posterioridad a la celebración de dicho contrato, D. Roberto y Dª. Lidia adquirieron titularidades de acciones de diferentes compañías cotizadas por valor superior a 500.000 €.

Como explicábamos en entradas anteriores, mediante este producto financiero Banco Santander S.A. pretendía financiar su participación en la oferta pública de adquisición del banco ABN Amro Holding N.V. A cambio de la suscripción de los Valores Santander, Banco Santander S.A. ofrecía a sus clientes una rentabilidad del 7,30 % anual durante el primer año.

Además, en el supuesto de que la oferta pública de adquisición sobre BN Amro Holding N.V. prosperase, los “Valores Santander” pasarían a ser canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones. Este canje de los valores por las obligaciones (que simultáneamente se convertirían en acciones) podría realizarse los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011, y sería obligatorio el día 4 de octubre de 2012. En todo caso, la conversión se realizaría valorando las acciones en un precio determinado por el Banco Santander S.A., anterior al de la fecha de canje, pero del que no se informó a los clientes en ningún momento, ni en lo que se refiere a la cuantía ni en lo relativo al procedimiento para calcularlo.

Al comprobar la pérdida de valor que sufrieron los Valores Santander suscritos, D. Roberto y Dª. Lidia decidieron formular demanda contra Banco Santander S.A. solicitando que se anulara el contrato de suscripción por concurrir error en el consentimiento prestado, y que se condenara a la entidad a devolverles los 150.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato.

El juzgado de primera instancia entendió, sin embargo, que no había concurrido error en el consentimiento de los contratantes. El motivo principal que sustentaba dicha conclusión era que D. Roberto y Dª. Lidia tuvieran en banca privada un patrimonio superior a 500.000 €.

Como podrá imaginarse, los clientes formularon recurso de apelación alegando que el tribunal de primera instancia había incurrido en error al valorar la prueba practicada. La Audiencia Provincial estimó el recurso  con base en los siguientes argumentos:

Con carácter previo, el tribunal recordó que los Valores Santander no son un producto financiero de sencillo funcionamiento equivalente a una simple compra de acciones y comprensible para un inversor medio, sino un producto complejo y atípico (SAP Madrid de 13 de marzo de 2017), que quedan subordinados al resto de obligaciones del emisor, incluida la deuda subordinada y participaciones preferentes (SAP Asturias de 27 de febrero de 2015).

Todo ello hace concluir a la Audiencia Provincial que la experiencia que D. Roberto y Dª. Lidia tuvieran en la compra de acciones no podía servir para presuponer que los clientes tuvieran los conocimientos precisos para comprender el funcionamiento de los Valores Santander y los riesgos que suponían. Ello, sin olvidar que dicha experiencia inversora fue adquirida por los clientes después de la contratación de los Valores Santander, por lo que en cualquier caso no podría tenerse en cuenta para analizar la concurrencia del error en el consentimiento que prestaron.

Y en cuanto a la obligación de informar, que le pesaba a Banco Santander S.A. en tanto entidad de crédito que ofrecía el producto en el marco de un servicio de asesoramiento, la Audiencia Provincial recuerda que en los bonos necesariamente convertibles en acciones […] el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje […] sino en lo que sucede antes […] y que la empresa debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. Todo ello, claro está, en virtud de lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, en su redacción anterior a la transposición de la normativa MiFID, y por el RD 629/1993, que ya atribuían a las entidades que prestasen servicios de asesoramiento financiero a clientes minoristas la obligación de facilitarles información suficiente, a tiempo y transparente sobre la naturaleza y los riesgos que suponían los productos que ofertaban.

En adición a lo anterior, el tribunal concluye que, en este caso en concreto, la información previa que se ofreció a los actores sobre las características y riesgos del producto fue completamente insuficiente y engañosa, pues los Valores Santander se ofrecieron como un producto de renta fija que suponía una simple inversión en acciones.

En fin, esa falta de cumplimiento por parte de la entidad financiera de informar suficientemente a su cliente sobre la naturaleza y riesgos del producto financiero que le estaba ofreciendo permite presumir al tribunal que el consentimiento que D. Roberto y Dª. Lidia prestaron estaba viciado por error, que además era esencial, porque recae sobre las cualidades sustanciales del producto, y es excusable, porque era la entidad bancaria la obligada a informar suficientemente a sus clientes (SSTS de 20 de enero de 2014 y de 12 de enero de 2015).

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de los clientes y anuló la suscripción, condenando al Banco a devolver a sus clientes los 150.000 € inicialmente invertidos en Valores Santander, más los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato, con restitución de los rendimientos y acciones recibidos, igualmente con sus intereses legales.

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