Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son.
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una sociedad a devolver íntegramente y con intereses el capital que había recibido de otra entidad en concepto de préstamo, rechazando que el contrato de préstamo fuera en realidad un contrato de “cuentas en participación”, como pretendían los demandados.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia N.º 376/2016, de 14 de diciembre de 2016.
La mercantil Bocha fruit S.L., que era una mercantil dedicada a la fabricación y comercialización de productos vegetales, celebró, entre el 25 de marzo de 2013 y el 16 de julio de 2013 con la entidad Agropechuan S.L. doce contratos de préstamo por un importe total de 204.880 € de principal más un interés remuneratorio del 10 %.
Ante la falta de pago de Agropechuan S.L., Bocha fruit S.L. formuló demanda en reclamación de cantidad por la que solicitaba que se condenara a Agropechuan S.L. a devolver los 204.880 € de principal del préstamo más 20.488 € en concepto de intereses y costas.
Dicha demanda fue estimada parcialmente por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Catarroja, que mantuvo la condena sobre el principal, pero redujo los intereses a la mitad.
Contra esa sentencia, Agropechuan S.L. interpuso recurso de apelación alegando que 1) la naturaleza jurídica de los contratos era de cuentas en participación, y no de préstamo; y 2) que, en todo caso, un interés del 10 % convertía al préstamo en nulo por usurario, de conformidad con la Ley de Represión de la Usura.
En relación a la primera de las alegaciones, es necesario indicar que los contratos celebrados se referían a sí mismos de manera constante cono contratos de préstamo, y no de cuentas en participación. Sin embargo, Agropechuan S.L. mantenía que Bocha Fruit S.L. le entregó los 204.880 € no para que usara libremente de ellos, sino para que pagara a sus propios proveedores (los de Agropechuan S.L.), y que eso evidenciaba que la naturaleza del contrato era de cuenta en participación, y no de préstamo).
La Audiencia Provincial, sin embargo, no compartió el razonamiento de Agropechuan S.L.
Aunque convino con la recurrente en que, de acuerdo con los artículos 1.281 y 1.282 del Código Civil, es posible obviar el sentido literal de los términos de un contrato cuando sean contrarios a la intención y finalidad que pueda deducirse de la conducta de las partes, concluyó que los contratos no eran de cuentas en participación, y ello por las siguientes razones:
1. En primer lugar, porque no existían elementos de hecho que permitieran concluir que las partes habían perseguido una finalidad distinta a la de un contrato de préstamo.
2. En segundo lugar, porque los términos del contrato no dejaban duda alguna de que la intención de las partes fuera la de constituir un préstamo, pues contenían detalladamente todos los elementos (principal, intereses, plazo de devolución) de un contrato de préstamo.
3. Y, en tercer lugar, porque, aunque el contrato de cuentas en participación no tenga requisitos formales, en ninguno de los contratos se hizo referencia a la contribución de capital y a la participación en los resultados que correspondería a cada parte, siendo ambos elementos fundamentales del contrato.
En cuanto a la segunda de las alegaciones, relativa al carácter usurario del préstamo por tener un interés remuneratorio del 10 %, la Audiencia Provincial concluyó que, aunque el artículo 1.1 de la Ley de Represión de la Usura establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”, ni el interés del 10% era excesivamente alto, ni Bocha fruit S.L. se aprovechó de ninguna situación de abuso o superioridad, pues Agropechuan S.L. podría haber conseguido financiación de otras fuentes.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Agropechuan S.L. y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenaba a pagar a Bocha Fruit S.L. 204.880 € en concepto de principal más 10.244 € en concepto de intereses.