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Banco Santander condenado a pagar la indemnización por clientela

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La Audiencia Provincial de  Zaragoza ha condenado a Banco Santander al pago de  la indemnización por clientela a un agente comercial.

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Según se extrae de los hechos de la sentencia, el 16 de octubre de 2013 D. Abel y Banco Santander S.A. suscribieron un contrato de agencia de entidad de crédito, pactando además la exclusividad del agente con una extensión de dos años siguientes al momento de la extinción del contrato, periodo en el que no podría ejercer ni la actividad de agente de entidad de crédito, ni la de agente colaborador.

Tras prácticamente dos años de funcionamiento del contrato, el 16 de septiembre de 2015 Banco Santander S.A. decidió modificar unilateralmente el contrato de 16 de octubre de 2013, y notificó a D. Abel las nuevas condiciones económicas que iban a incluirse en el contrato. D. Abel no las aceptó y, en consecuencia, la relación entre las partes quedó extinguida.

Seguidamente, D. Abel formuló demanda contra Banco Santander S.A. en la que solicitaba que se declarara resuelto el contrato de 2013 y condenara a la entidad al pago de 16.102,78 € en concepto de indemnización por clientela.

De esa demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia N.º 18 de Zaragoza, que la estimó y 1) declaró resuelto el contrato de agencia por desistimiento del agente; y 2), condenó a Banco Santander S.A. a pagar los 16.102,78 € reclamados como indemnización por clientela.

La entidad, sin embargo, interpuso recurso de apelación contra esa sentencia. A su juicio, y de acuerdo con el artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia, D. Abel no tenía derecho a recibir indemnización por clientela porque había sido él quien había desistido del contrato.

La Audiencia Provincial fundó su decisión en los siguientes argumentos:

Por un lado, recordó que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, el derecho a la indemnización por clientela surge cuando concurren los siguientes elementos: 1) extinción del contrato; 2) captación de clientela; 3) posibilidad razonable de que la actividad del agente, a través de la clientela aportada, pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario, después de la extinción del contrato. La prueba sobre estos extremos, además, corresponde al agente demandante (SSTS 16/11/2000 y 07/07/2003).

Por otro lado, el tribunal reconoció, siguiendo el artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia, que no hay derecho a percibir dicha indemnización cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: a) el empresario hubiera extinguido el contrato por incumplimiento por parte del agente; b) el agente hubiera denunciado el contrato, salvo que dicha denuncia tuviera causa en circunstancias imputables al empresario o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente; y c) cuando el agente hubiera cedido a un tercero los derechos y obligaciones que le correspondían como agente.

Pues bien, la Audiencia Provincial concluyó que, aunque en principio la actuación del agente al desistir del contrato podría enmarcarse en la letra b) del artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia, debía también considerarse que dicho desistimiento tuvo su causa originaria en la imposición de nuevas circunstancias contractuales por parte de la entidad bancaria, que suponían alteración de elementos sustanciales del contrato.

Por ello, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación planteado por Banco Santander S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenaba a pagar a D. Abel la cantidad de 16.102,78 €, más los intereses desde la interposición de la demanda. Todo ello, claro está, con base en que la modificación impuesta por la entidad bancaria fue causa justificativa suficiente del desistimiento de D. Abel.

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