La Audiencia Provincial de Oviedo confirma de nuevo la nulidad de una suscripción de Valores Santander.
La suscripción de Valores Santander fue realizada por un importe de 280.000 €. A juicio del tribunal, la entidad bancaria no informó suficientemente a su cliente de la naturaleza y riesgos del producto, lo que le impidió representarse el peligro económico y jurídico que asumía con ese producto financiero.
Entrando en las circunstancias del caso, en otoño del año 2007 Dª. Marcelina suscribió Valores Santander por importe de 280.000 €. Mediante este producto financiero Banco Santander S.A. pretendía financiar su participación en la oferta pública de adquisición del banco ABN Amro Holding N.V. A cambio de la suscripción de los Valores Santander, Banco Santander S.A. ofrecía a sus clientes una rentabilidad del 7,30 % anual durante el primer año.
Además, en caso de que la oferta pública de adquisición sobre BN Amro Holding N.V. prosperase, los “Valores Santander” pasarían a ser canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones. Este canje de los valores por las obligaciones (que simultáneamente se convertirían en acciones) podría realizarse los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011, y sería obligatorio el día 4 de octubre de 2012. En todo caso, la conversión se realizaría valorando las acciones en un precio determinado por el Banco Santander S.A., anterior al de la fecha de canje, pero del que no se informó a los clientes en ningún momento, ni en lo que se refiere a la cuantía ni en lo relativo al procedimiento para calcularlo.
Fueron en total 7.000 millones de € en Valores Santander, que se colocaron a 129.000 inversores baja la apariencia de una inversión premium.
Ya en el primer año de duración, los Valores Santander perdieron casi la mitad de su precio de adquisición, pero, por si ello fuera poco, llegado el momento del canje obligatorio por acciones, su rendimiento financiero había sido de 153.237,18 € negativos.
En ese momento, Dª. Marcelina decidió formular demanda contra Banco Santander S.A. solicitando que se anulara el contrato de suscripción de Valores Santander por concurrir error en el consentimiento prestado, y que se condenara a la entidad a devolverles los 280.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato.
La entidad bancaria se opuso indicando que la acción había caducado y que había informado suficientemente a sus clientes.
Esa demanda fue estimada íntegramente en primera instancia, pero Banco Santander S.A. interpuso recurso de apelación alegando 1) que Dª. Marcelina tenía conocimientos suficientes en materia financiera; 2) que el banco había cumplido sus obligaciones de información; y 3) que el plazo para ejercitar la acción de anulabilidad había caducado.
La Audiencia Provincial resolvió con base en los siguientes argumentos:
En primer lugar, Banco Santander S.A. alegó que Dª. Marcelina tenía una amplia experiencia inversora, porque en los años 1992 y 2001 había adquirido acciones y participaciones en fondos de inversión, y en 2008 había suscrito participaciones preferentes.
La Audiencia Provincial, después de recordar que la experiencia del año 2008 no podía tenerse en cuenta porque es de fecha posterior a la orden de suscripción de Valores Santander (octubre de 2007), concluyó que, aunque es cierto que las SSTS de 18 de abril de 2013 y de 27 de abril de 2017 prevén la posibilidad de que una consolidada experiencia inversora excluya el carácter invencible del error que vicia el consentimiento, la experiencia de adquirir acciones no puede presuponer que Dª. Marcelina tuviera los conocimientos precisos para comprender el funcionamiento de los Valores Santander y los riesgos que suponían.
En cuanto a la obligación de informar, Banco Santander S.A. alegaba que había facilitado a Dª. Marcelina un tríptico en el que constaba toda la información relativa a los Valores Santander.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, siguiendo a la STS 17 de junio de 2016, indica que en los bonos necesariamente convertibles en acciones […] el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje […] sino en lo que sucede antes […] y que la empresa debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. Después de eso, el tribunal afirma que ni Banco Santander S.A. acreditó en el procedimiento que hubiera entregado dicho tríptico, ni el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones basta por sí mismo para dar por cumplida la obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.
Por último, en lo que se refiere a la caducidad de la acción de anulabilidad, Banco Santander S.A. defendía que el cómputo de cuatro años debía comenzarse a contar desde que en el año 2008 los Valores Santander perdieran casi el 50 % de su precio de adquisición.
La Audiencia Provincial, sin embargo, recordó que el plazo de cuatro años debe comenzarse a contar desde el momento de la consumación del contrato, que «en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo, siendo, por tanto, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción el de […] evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error» (STS de 16/09/2015). En virtud de dicho razonamiento, el dies a quo del plazo de anulabilidad fue aquél en el que se produjo el canje obligatorio por las acciones, porque es cuando los clientes pudieron percatarse del riesgo que suponía haber suscrito los Valores Santander, al materializarse la pérdida de la inversión.
En fin, esa falta de cumplimiento por parte de la entidad financiera de informar suficientemente a su cliente sobre la naturaleza y riesgos del producto financiero que le estaba ofreciendo permitió presumir al tribunal que el consentimiento que Dª. Marcelina prestó estaba viciado por error esencial y excusable, presunción que no quedó contradicha por Banco Santander S.A., y que era ello causa suficiente para anular la orden de suscripción.
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenaba a devolver a Dª. Marcelina los 280.000 € inicialmente invertidos en Valores Santander, más los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato.