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Hipoteca Multidivisa: Nulidad confirmada en Zaragoza

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La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario celebrado con Banco de Valencia.

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Para el  tribunal, la cláusula multidivisa fue predispuesta por la entidad sin ningún tipo de negociación ni información previa, y ello determina que el consentimiento de los clientes no se prestara correctamente.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza N.º 156/2017, de 04 de mayo de 2017.

El 19 de junio de 2008, Dª. Constanza y D. Carlos Ramón celebraron con Caixabank S.A. (entonces Banco de Valencia) un contrato de préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual. En virtud de dicho contrato de préstamo, la entidad bancaria se obligaba a entregarles una moneda extranjera determinada en cantidad equivalente a 280.000 €, mientras que los clientes prestatarios se obligaban a devolver la cantidad que habían recibido de esa divisa, incrementada con los intereses pactados. Como hemos tenido ocasión de indicar en otros comentarios de esta página web, se trataba de un préstamo hipotecario multidivisa.

También nos hemos referido en otros comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, porque es la que concreta las características fundamentales de los préstamos multidivisa. Así, el tribunal destacaba las siguientes, que resumimos:

– Es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa.

– El atractivo de este tipo de instrumento radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen el euro.

– Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.

– Puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.

Dª. Constanza y D. Carlos Ramón no tenían conocimientos especializados en materia financiera y habían acudido a Banco de Valencia solicitando una vía de financiación ordinaria para acceder a su primera vivienda en propiedad. Fue la propia entidad bancaria la que les ofreció la posibilidad de celebrar el préstamo en la modalidad multidivisa, “adornándolo” con unos intereses que eran inferiores a los de cualquier préstamo referenciado en euros solamente.

Sin embargo, la entidad bancaria no advirtió a sus clientes de que existía el riesgo de que, si la divisa se apreciaba, pudieran necesitar más euros de los que habían recibido para devolver la cantidad de divisas pactada.

Precisamente fue eso lo que les ocurrió a Dª. Constanza y D. Carlos Ramón, quienes, después de tantos años pagando religiosamente sus cuotas del préstamo, pudieron comprobar no sólo que no habían conseguido reducir el capital en euros que iban a tener que utilizar para devolver la cantidad pactada de la divisa escogida, sino que incluso ese capital necesario en euros se había aumentado con el paso del tiempo.

Efectivamente, el riesgo de que la divisa se revalorizara respecto del euro se había verificado, y ello causó que, aunque cada vez debieran menor cantidad de dicha divisa a su entidad bancaria, fueran a necesitar una cuantía superior en euros a la recibida para entregar la cantidad que aún debían de esa divisa.

Fue entonces, al comprobar que la deuda en euros se había aumentado, a pesar del pago constante de las amortizaciones mensuales, cuando Dª. Constanza y D. Carlos Ramón comprendieron que la entidad prestamista no les había informado suficientemente sobre la naturaleza y los riesgos del préstamo multidivisa que les había ofrecido. Por ello, decidieron formular demanda contra Banco de Valencia (ahora Caixabank S.A.) solicitando que se anulara la cláusula multidivisa por existir error en el consentimiento que prestaron, y que se condenara a la entidad a recalcular el préstamo referenciándolo exclusivamente en euros.

Esa demanda fue íntegramente estimada por la sentencia de 23 de diciembre de 2016, del Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza, que declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a la opción multidivisa que referenciaba el préstamo en francos suizos, y condenó a Caixabank S.A. a recalcular el importe vivo del préstamo en euros. Caixabank S.A. no se conformó con dicha decisión, e interpuso recurso de apelación, que es el que ha resuelto la sentencia que venimos comentando.

El tribunal, al resolver el recurso, establece las siguientes premisas, que conviene destacar:

– De manera paralela al sistema de protección de los consumidores, se ha diseñado un sistema de protección directa del cliente de servicios financieros, sea o no consumidor. Ese sistema deriva de la Directiva MiFID, cuyos preceptos fueron transpuestos a nuestro ordenamiento con la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; con la Ley del Mercado de Valores, y con la Ley de Economía Sostenible, junto con sus correspondientes reformas.

– Dicho sistema persigue fundamentalmente que los clientes que contraten productos financieros comprendan suficientemente el alcance jurídico y económico de los derechos y obligaciones que asumen al efectuar la contratación. Esa necesidad de asegurar la suficiente comprensión nace de la asimetría informativa que existe en el tracto de la negociación bancaria y financiera entre las entidades que prestan dichos servicios y sus clientes, especialmente cuando son minoristas, pues es cuando dicha asimetría se da con mayor intensidad.

– Para garantizar esa comprensión suficiente, el sistema ha establecido determinadas obligaciones de transparencia y protección -superiores a las tradicionales de la buena fe- que deben satisfacer las entidades que presten servicios financieros. Además, dichas obligaciones se aplican a cualquier tipo de contrato bancario o financiero, y con independencia de la finalidad que las partes persigan con el mismo.

– Todo lo anterior permite concluir que, en definitiva, todo cliente cualquiera que sea su relación contractual con el banco, debe ser informado por éste, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate.

– Además, no puede olvidarse que la falta de cumplimiento de esa obligación de información por parte de la entidad financiera comporta que nazca la presunción iuris tantum (es decir, admite prueba en contrario) de que el cliente celebró el contrato sin comprender suficientemente su naturaleza y riesgos. Eso es tanto como presumir la existencia de error en el consentimiento, que a su vez es causa suficiente para anular el contrato.

Aplicando lo anterior al caso concreto, con la STS de 30 de junio de 2015, el tribunal indicó que el préstamo hipotecario multidivisa es un instrumento financiero derivado y complejo, por lo que se encuentra incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores. En virtud de ello, la entidad prestamista estaba obligada a dispensar al cliente prestatario información clara, correcta, precisa, suficiente y antes de la perfección del contrato, para garantizar que comprendía completamente las implicaciones del contrato.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Zaragoza llega a la conclusión en su sentencia de que Banco de Valencia no cumplió en absoluto su obligación de informar suficientemente a Dª. Constanza y D. Carlos Ramón de la naturaleza y los riesgos que comportaba el contrato de préstamo hipotecario multidivisa. Ello, como ya hemos dicho, permite al tribunal presumir que sufrieron error al prestar su consentimiento y, como Caixabank S.A. no pudo demostrar en el procedimiento que los clientes sí habían comprendido suficientemente las características del contrato, la consecuencia directa es la anulación de la cláusula multidivisa.

A consecuencia de todo lo anterior, el tribunal decidió desestimar el recurso de apelación de Caixabank S.A. y confirmar la sentencia de primera instancia que la condenaba a recalcular el importe vivo del préstamo hipotecario multidivisa en euros, computando las cantidades previamente entregadas por los clientes.

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