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La Acción de fidelización del Santander

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Analizamos la oferta del Banco Santander para  intentar que  los que adquirieron acciones y obligaciones del Banco Popular no interpongan demandas ante los tribunales.

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El pasado jueves 13 de julio de 2017, Banco Santander enviaba a la CNMV un hecho relevante por el que comunicaba una oferta para evitar el aluvión de demandas para los afectados por la resolución del Banco Popular. El texto se puede descargar en el siguiente enlace.

En esta entrada hacemos un breve análisis de dicha oferta.

1.- Destinatarios:

Se dirige solamente a los que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que comprasen acciones del Banco Popular en la ampliación que se produjo entre el 26 de mayo de 2016 y el 21 de junio de 2016. Es decir, todos los que adquirieron acciones en el mercado secundario (en bolsa) quedan fuera.
O que hubiesen suscrito obligaciones subordinadas con los códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027.

b) Que conserven dichas acciones u Obligaciones Subordinadas en el Banco Popular, Banco Pastor, Popular Banca Privada o Banco Santander: Los que vendieron estos activos no están cubiertos.

c) Mantener una relación comercial con el grupo, equivalente a la que tenían cuando compraron dichos activos. ¿Qué significa equivalente? ¿Será solamente el Santander el que juzgue lo que es equivalente y lo que no?

2.- Ofrecen “Bonos de fidelización” por el siguiente valor:

a) A los que compraron acciones, su importe total.

b) A los que suscribieron Obligaciones subordinadas, el resultante de restar a la cantidad invertida, los rendimientos recibidos: No se compensa el valor total de las obligaciones.

Además, dicho valor se rectifica según la cantidad invertida:

A los que invirtieron hasta 100.000 euros no les afecta, pero en el tramo entre 100.000 y 500.000 se reduce al 75%, entre 500.001 y 1.000.000 se reduce al 50% y los que invirtieron más de 1.000.000€ no tienen derecho a ninguna compensación.

3.- Las condiciones de los “Bonos de fidelización”:

Son “bonos perpetuos contingentemente amortizables” por un nominal de 100 euros. Pero el Banco ya advierte claramente que “está previsto que su valor razonable en el momento de la entrega sea inferior” es decir, que en el mercado valdrán en realidad menos de 100 euros.

En cuanto a la remuneración se dice que es “discrecional” es decir, el banco si quiere la pagará y si no quiere, no lo hará. Advierte que “el pago del cupón se podrá cancelar” por si hubiese quedado alguna duda.

Hasta el séptimo año será (si el banco quiere pagarlo) del 1%.

Desde el séptimo año al tipo que resulte de añadir al marquen que se determine en el momento de la emisión, el mid swap rate a 5 años.

4.- Posibilidad de amortización:

Son valores perpetuos y si el banco no quiere, el cliente nunca podrá recuperar el principal. Quizás tenga la posibilidad de venderlos (o malvenderlos) en un mercado secundario como ocurrió con las preferentes.
A partir de los 7 años, el banco, unilateralmente podrá decidir si los amortiza. Y si no los amortiza “el titular pasará a percibir en su caso un cupón discrecional superior” es decir, si el banco quiere pagará rendimiento, y si no quiere, no lo pagará.

Y además añade que si el banco no tiene suficientes recursos propios, se amortizarán sin pagar ni rendimientos ni el principal.

5.- Renuncia a acciones legales:

Los que se acojan al plan deben renunciar a emprender acciones legales contra el Banco Santander por cualquier valor computable como recursos propios emitido por Banco Popular o sus filiales, es decir sean las acciones de la ampliación, las obligaciones subordinadas indicadas, o cualquier otro activo computable como recursos propios. Esto es una manzana envenenada.

6.- Las prisas:

El hecho relevante es un mero “anuncio”: las condiciones definitivas serán objeto de un folleto que se depositará en el mercado de valores normalmente en septiembre y el plazo se cierra en septiembre. ¿Por qué tanta prisa?

En definitiva y desde mi punto de vista:

1.- Se ofrece el Bono de fidelización a los que más probabilidades tienen de conseguir una sentencia estimatoria en los juzgados:

a) Los que acudieron a la ampliación de capital de 2016 tienen muchas posibilidades de conseguir la anulación de su suscripción porque la información del Banco Popular no se correspondía con la realidad, pues el propio banco la corrige en abril de 2017.

b) Los que suscribieron las obligaciones subordinadas, si no tienen un perfil de “experto financiero”, no tienen una amplia cartera de producto financieros complejos y de riesgo, y si no se les explicaron los verdaderos riesgos de las mismas (lo que ocurrió en la mayoría de los casos), tienen muchas posibilidades de conseguir una sentencia estimatoria en los juzgados.

2.- En rendimiento del bono es “discrecional”: si el banco quiere lo pagará y si no, no lo hará.

3.- Los bonos son perpetuos: Si el banco no quiere, nunca devolverá el dinero. Y no existe ni siquiera la posibilidad teórica de que se devuelva antes de los siete años. A partir de los siete años, la amortización es “a voluntad del Santander”.

4.- Se renuncia a emprender acciones legales, tanto por los referidos productos, como por cualquier otro que computase como recursos propios del grupo Banco Popular.

Se cambian sus ahorros por un bono perpetuo (para el que puede haber o no mercado secundario) que puede que no recupere jamás, con un uno por ciento de interés que si el banco quiere pagará y que si no quiere no pagará, y que está sometido a los riesgos de la deuda subordinada: El banco puede amortizarlos si no tiene suficientes recursos propios.

Y no podemos dejar de mencionar, que el “autor” de dicha oferta es la entidad financiera que protagonizó la desastrosa colocación de los “Valores Santander” y una de las que comercializó indadecuadamente más swaps entre minoristas.

En mi opinión, a los que acudieron a la ampliación de capital no les interesa acudir a la “oferta de fidelización”: Lo más probable es que se trate de un caso similar al de la OPS de Bankia: Se debería conseguir la anulación de la suscripción con intereses legales desde la fecha de suscripción, mientras dure el proceso. Se recuperaría el capital en un plazo razonable de 1-2 años. En este caso, el perfil no es relevante porque la base de la anulación sería haber proporcionado una información inexacta. En esta entrada hacemos un análisis del caso de las acciones del Banco Popular.

Quienes suscribieron Obligaciones Subordinadas deberían buscar consejo de un abogado experto en reclamaciones bancarias, para analizar su perfil y el proceso de comercialización. Si el perfil es de “no experto financiero” y en el proceso de colocación se incumplieron las obligaciones del banco, sería más interesante acudir a los tribunales, y no aceptar la oferta de fidelización.

Solamente en casos muy dudosos, de clientes con perfiles relacionados con las finanzas o con carteras de productos financieros de riesgo me plantearía acudir a la oferta del Santander para afectados del Banco Popular.

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