Suscripción de Valores Santander anulada en Valencia
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia ha estimado la demanda de unos clientes contra el Banco Santander S.A. por las pérdidas económicas que habían sufrido a consecuencia de los “Valores Santander”. El resultado ha sido la anulación del contrato de suscripción de dichos valores y la condena a la entidad bancaria de devolver la totalidad de lo invertido, más los intereses legales.
En concreto, el 10/09/2007 Dª. Carmen y D. Manuel compraron Valores Santander por importe de 300.000 €. Como hemos explicado en otras entradas anteriores, mediante este producto financiero Banco Santander S.A. pretendía financiar su participación en la oferta pública de adquisición del banco ABN Amro Holding N.V. A cambio de la suscripción de los Valores Santander, Banco Santander S.A. ofrecía a sus clientes una rentabilidad del 7,30 % anual durante el primer año.
En caso de que la oferta pública de adquisición sobre BN Amro Holding N.V. prosperase, los “Valores Santander” pasarían a ser canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones. Este canje de los valores por las obligaciones (que simultáneamente se convertirían en acciones) podría realizarse los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011, y sería obligatorio el día 4 de octubre de 2012. En todo caso, la conversión se realizaría valorando las acciones en un precio determinado por el Banco Santander S.A., anterior al de la fecha de canje, pero del que no se informó a los clientes en ningún momento, ni en lo que se refiere a la cuantía ni en lo relativo al procedimiento para calcularlo.
Fueron en total 7.000 millones de € en Valores Santander, que se colocaron a 129.000 inversores baja la apariencia de una inversión premium.
Cinco años después del contrato de suscripción, llegada la fecha de canje obligatorio, el 04 de octubre de 2012, Dª. Carmen y D. Manuel perdieron gran parte de los 300.000 € invertidos. La causa era muy sencilla: en el momento del canje, la acción cotizaba en el mercado secundario a un precio muy inferior al fijado por Banco Santander S.A. para el canje, de manera que D. Carmen y D. Manuel habían pagado 300.000 € por algo que valía menos de la mitad. El precio de conversión establecido por Banco Santander S.A. era de 14 €, y la cotización de esas mismas acciones era de 5,9 €.
Comprendiendo entonces que no se habían representado adecuadamente la realidad jurídica y económica de los Valores Santander, Dª. Carmen y D. Manuel formularon demanda 30 de septiembre de 2016 contra Banco Santander S.A. solicitando que se anulara el contrato de suscripción de los Valores Santander por concurrir error en el consentimiento prestado y que se condenara a la entidad a devolverles los 300.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales. La entidad bancaria se opuso indicando que la acción había caducado y que había informado suficientemente a sus clientes.
La sentencia que venimos comentando es la que ha resuelto esa demanda. De sus argumentos debemos destacar los siguientes:
En cuanto a la caducidad de la acción de anulabilidad del artículo 1.301 del Código Civil, el tribunal recuerda que el plazo de cuatro años para su ejercicio debe comenzarse a contar desde el momento de la consumación del contrato, y que de acuerdo con la STS de 16/09/2015, «en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo, siendo, por tanto, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción el de […] evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error».
Desde esa posición jurisprudencial, el tribunal concluye que la consumación del contrato no se alcanzó hasta que se produjo el canje obligatorio por las acciones y que, además, es a partir de ese momento cuando los clientes pudieron percatarse del riesgo que suponía haber suscrito los Valores Santander, porque fue cuando la pérdida de la inversión se materializó. Como el plazo de la acción de anulabilidad dura 4 años (artículo 1301 del Código Civil) y la demanda se interpuso el 30 de septiembre de 2016la acción no había caducado, aunque por poco.
En lo que se refiere a las circunstancias de los Valores Santander, el tribunal concluye además que se trata de un producto financiero complejo y arriesgado, de conformidad con el artículo 79 bis 8 de la Ley del Mercado de Valores y la STS de 17 de junio de 2016). Además, el perfil de los clientes era minorista, y no profesional. Banco Santander S.A. les prestó un servicio de asesoramiento financiero, en la medida en que efectuó “recomendaciones personalizadas”, de acuerdo con la STS de 20 de junio de 2014.Todo ello obligaba a Banco Santander S.A. a informar a sus clientes con la debida antelación, y de manera clara, correcta, precisa, y suficiente sobre el producto ofrecido y, especialmente, sobre el procedimiento que se iba a seguir para la conversión en acciones.
En el caso concreto, concluye la sentencia que venimos comentando, solamente se había facilitado un tríptico completamente insuficiente desde el punto de vista informativo, no constaba la entrega a los clientes ni del resumen de la emisión de los Valores Santander y sus condiciones, ni del folleto completo (es decir, la Nota de Valores y el Documento de Registro del Emisor), y tampoco se produjeron reuniones, explicaciones, o demostraciones. Y es que, como indica el propio tribunal, lo más probable es que la entrega del tríptico, que ya de por sí no satisfacía la obligación de informar de la entidad financiera, se produjera en el mismo momento en el que los clientes firmaron la orden de suscripción de los valores, impidiendo pues que dispusieran del tiempo necesario para procesar la ya de por sí insuficiente información facilitada.
Desde los razonamientos anteriores, el tribunal concluye en la sentencia que el consentimiento que Dª. Carmen y D. Manuel prestaron para la suscripción de los valores estaba viciado por error esencial y excusable, siendo ello causa suficiente para anular la orden de suscripción.
Al final, la sentencia estimó la demanda de Dª. Carmen y D. Manuel, anuló la orden de suscripción, y condenó a Banco Santander S.A. a devolverles los 300.000 € inicialmente invertidos en Valores Santander, más los intereses legales.