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¿Cómo limitar la responsabilidad del vendedor de una empresa?
El vendedor de una empresa aspira a “pasar página” y a que no se le reclamen responsabilidades una vez cerrada una operación de compraventa.
Dichas reclamaciones podrían convertir una buena operación en una auténtica pesadilla.
La “indemnidad total” es prácticamente imposible de conseguir. Sin embargo, se pueden articular entre las partes una serie de mecanismos que limiten la responsabilidad del vendedor de una empresa.
Los límites puede ser temporales, cualitativos o cuantitativos.
Límites temporales
Se pueden establecer cláusulas mediante las cuales, la obligación del vendedor de indemnizar al comprador como consecuencia de una contingencia o del afloramiento de un pasivo oculto, se limite a las que los que aparezcan en un determinado plazo.
En ese caso, los problemas surgidos con posterioridad a dicho período no afectarán al vendedor. Transcurrido el plazo acordado, se extingue la responsabilidad del vendedor y el comprador ya no tendrá derecho a reclamar.
Es frecuente que el plazo se fije en torno a tres años, de manera que el comprador haya podido realizar al menos dos auditorías de ejercicios completos.
Todo ello sin perjuicio de que las normas imperativas (y especialmente los derechos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social) son indisponibles por las partes.
Límites cualitativos
Para el vendedor puede ser interesante la exclusión del campo de lo indemnizable de daños indirectos, o de contingencias que ya se hayan visto reflejadas en el precio. Si no se concretasen debidamente en el contrato, podría darse la situación en la que el vendedor se perjudicase doblemente: En primer lugar, en el establecimiento de un precio más bajo y en segundo, en el caso de materializarse el riesgo con la correspondiente reclamación por el comprador.
Es recomendable la exclusión del lucro cesante sufrido el comprador (ganancia dejada de obtener), que puede plantear muchas dificultades de prueba (aunque la carga recaiga sobre el último).
Limites cuantitativos mínimos
Para simplificar las operaciones y evitar tener a un directivo del comprador “todo el día” reclamando por una baldosa agrietada o una bombilla fundida (caso real), se establecen franquicias mínimas de responsabilidad: solamente en el caso de que el “defecto” o incumplimiento sobre las manifestaciones del vendedor supere una cuantía mínima, se puede realizar una reclamación y obligar al pago por el vendedor. Y aquí se debe definir con toda claridad, si la franquicia es individual o por un grupo de incumplimientos y lo que se entiende por ambos.
Límites cuantitativos máximos
Se puede establecer una cantidad máxima de la que puede responder el vendedor, bien sea como importe absoluto, bien como porcentaje del precio de compra. En ese caso, el comprador pretenderá obtener una garantía, generalmente en forma de aval o de retención como depósito de una parte del precio en poder de un tercero, para asegurarse de que en caso de incumplimiento, al menos ese límite lo tendrá cubierto.
En definitiva, existen mecanismos para dar seguridad al vendedor de una empresa y limitar su responsabilidad. Conseguirlos dependerá de tener un asesoramiento adecuado y del reparto de fuerzas a la hora de llevar a cabo la negociación.