Categorías
Abogado propiedad industrial abogados marcas Daños morales Palabras clave Patentes y marcas Propiedad Industrial Propiedad intelectual Propiedad Intelectual e Industrial

Uso en internet de palabras clave ajenas

Marcas

¿Es posible utilizar como palabra clave en Internet marcas registradas por un tercero?


El uso de palabras clave ajenas en buscadores o en anuncios de Internet, y su uso en la web propia se considera  que puede constituir una infracción de los derechos de propiedad del titular.

Veamos la cuestión sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de marzo de 2015.

La empresa “Grau Maquinaria i Serveis Integral S.A.” demandó a “Dulecentre S.A.” por haber ésta utilizado la palabra “grau maquinaria” infringiendo la propiedad industrial de la primera.

Cuando se indicaba en adwords la palabra clave “grau maquinaria”, el buscador muestra en la web el anuncio de Dulecentre, de manera que Dulecentre captaba tráfico de personas que, realmente buscaban a su competidor.

Grau Maquinaria ejerció las siguientes acciones:

1. Declarativa de infracción de sus derechos de propiedad industrial.
2. Condena a cesar en la conducta y prohibición de reiterarla.
3. Condena al pago de 100.000 euros por daño moral.
4. Condena al pago de 151 euros por gastos de obtención de pruebas.
5. Condena al pago del 1% de la cifra de negocios del infractor.
6. Publicación de la sentencia.
7. Pena coercitiva de 600 euros por día hasta la cesación efectiva de la infracción.

Dulecentre alegó que fue un error por mal asesoramiento de Google, que no hubo mala fe y que no se ha producido daño a la actora.

El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona declaró que dicho comportamiento constituía una infracción de marca y de nombre comercial contra Grau Maquinaria. Así que se condenó a Dulecentre a cesar en dichos actos, se le prohibió el uso del término “Grau maquinaria”, se le condenó al pago de los gastos incurridos para la obtención de pruebas y al pago del 3.989 euros por daños. Rechazó la solicitud de indemnización por daño moral por la falta de prueba del mismo.

Grau Maquinaria interpuso recurso de apelación. Insiste en que se debió conceder la indemnización por daño moral. La indemnización debió ser el 1% de la cifra de negocios. Procede la publicación de las sentencia. Por último, se debió condenar en costas a la demandada.

Sobre el daño moral

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó la pretensión de condena por daño moral, al considerar que la actora lo confundía con los perjuicios económicos.

La Sala recuerda el literal del artículo 43.2 de la Ley de Marcas, que establece: “En el caso de daño moral procederá su indemnización aun no probada la existencia de un perjuicio económico”.

Además, el artículo 13,1 de la Directiva 2004/48/CE establece que:

“Cuando las autoridades judiciales fijen los daños y perjuicios a) tendrán en cuenta todos los aspectos pertinentes, como las consecuencias económicas negativas, entre ellas las pérdidas de beneficios,, que haya sufrido la parte perjudicada, cualesquiera beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor y cuando proceda, elementos distintos de los factores económicos, tales como el daño moral, causado por la infracción al titular del derecho”.

La Sala interpreta que el resarcimiento por daños morales no se produce de manera incondicional. El daño moral no es consecuencia necesaria de la infracción. Por ello, para su resarcimiento, es indispensable que se acredite su realidad (SAP Barcelona 6 de junio 2006, STS 19 de abril de 2007).

El daño moral no es un daño “in re ipsa” sino que es un daño cuya realidad es preciso que quede acreditada en el proceso.

El daño moral consiste en los padecimientos psicológicos sufridos por el perjudicado como consecuencia de la conducta ilícita que no se concretan en una lesión patrimonial sino que consisten en aflicción, sufrimiento o dolor. Por tanto, al corresponder a un plano psicológico, no resulta fácil que sean padecidos por una persona jurídica sino que son más propios de personas físicas. Y no se pueden identificar los daños de la persona jurídica con los sufridos por la persona física que actúe como administrador.

El posible desprestigio de la marca, no es un daño moral, sino que se valoran en la indemnización del perjuicio económico, que debe ser resarcido con las reglas del artículo 43.1 y 43.3 de la Ley de Marcas.

Sobre la indemnización por daños

El artículo 43.5 establece que el titular de la marca sin necesidad de prueba, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. Sin embargo, en este caso, al tratarse de una marca paraguas que se refleja en toda la actividad de la empresa, la Sala considera que:

a) Se debe aplicar a la facturación total de la empresa.
b) Se debe limitar a los meses en los que realmente se produjo la infracción.

Por último, la Sala condena a publicar la resolución en Internet y en una publicación on line especializada.

En definitiva, el uso en Internet como palabras clave de marcas ajenas, puede ser reclamado con éxito ante los tribunales. Internet cada vez está más presente en las salas de vistas.

Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta