Riesgo de confusión en marcas sin notoriedad
- 20 de octubre de 2017
No existe riesgo de confusión cuando los elementos de la marca no son distintivos y a ésta le falta notoriedad.
No existe riesgo de confusión cuando los elementos de la marca no son distintivos y a ésta le falta notoriedad.
En materia de infracción de marca comunitaria, el Tribunal Supremo ha resuelto que no existe riesgo de confusión entre las marcas “Toro”, titularidad de Grupo Osborne S.A., y “Badtoro”, titularidad de Jordi Nogués S.L.
Absueltos de infracción marcaria y competencia desleal por justificación basada en un contrato de distribución y agotamiento marcario.
La Audiencia Provincial de Alicante confirma la infracción de una marca comunitaria a pesar de tener el registro de la marca nacional.
El Tribunal considera que el uso del distintivo F1 por One Air Aviación infringe su marca.
Nuestro ordenamiento jurídico consagra el derecho a la indemnización por daños morales cuando se infringen los derechos de propiedad industrial.
¿Es posible utilizar como palabra clave en Internet marcas registradas por un tercero?
La protección sobre marcas y modelos comunitarios se aplica también a los “juguetes para adultos”.
¿Alguien pensaba que se podían vender perfumes similares a los de “marca”, usando listas de equivalencias, sin incurrir en alguna infracción legal?
¿Cómo se resuelven los conflictos entre una marca nacional y una marca comunitaria posterior?
