Riesgo de confusión en marcas sin notoriedad
- 20 de octubre de 2017
No existe riesgo de confusión cuando los elementos de la marca no son distintivos y a ésta le falta notoriedad.
No existe riesgo de confusión cuando los elementos de la marca no son distintivos y a ésta le falta notoriedad.
Para el Tribunal Supremo, el riesgo de confusión se debe valorar atendiendo a los usuarios a los que se dirige la marca.
En materia de infracción de marca comunitaria, el Tribunal Supremo ha resuelto que no existe riesgo de confusión entre las marcas “Toro”, titularidad de Grupo Osborne S.A., y “Badtoro”, titularidad de Jordi Nogués S.L.
