

¿Puedes recuperar la comisión de apertura de tu hipoteca o préstamo? Un Abogado comisión de apertura es la clave para analizar tu caso, defender tus derechos y ayudarte a reclamar lo que te corresponde frente al banco. Descubre en este artículo cómo la última sentencia del Tribunal Supremo puede afectar a tu situación y por qué contar con asesoramiento experto marca la diferencia. Sigue leyendo y da el primer paso hacia una solución eficaz y segura.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª.
- Fecha: 17 de junio de 2025.
- N.º de Resolución: 965/2025.
Antecedentes
El caso se origina en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 26 de noviembre de 2004 entre D.ª Marisa (prestataria) y la Caja de Ahorros del Mediterráneo, posteriormente Banco de Sabadell S.A. (entidad prestamista). El préstamo ascendía a 240.000 € y tenía una duración de veinticinco años.
El contrato incluía varias cláusulas que fueron objeto de controversia:
- Cláusula Cuarta (Comisión de Apertura): Establecía una comisión del 1% sobre el principal prestado, con un mínimo de 601,01 €, a pagar de una sola vez al disponer del capital. D.ª Marisa abonó 2.400,00 € por este concepto.
- Cláusula Quinta (Gastos): Imponía al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la escritura, incluyendo aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría, tasación, y honorarios de letrado y procurador en caso de acciones judiciales. D.ª Marisa pagó 847,37 € por gastos (notaría, registro y gestoría).
- Cláusula Sexta (Intereses de Demora): Fijaba un interés de demora del 25%.
D.ª Marisa solicitó al banco la devolución de las cantidades abonadas por estas cláusulas, alegando su nulidad por abusivas, pero la entidad se negó.
Tramitación Judicial
El proceso judicial siguió las siguientes etapas:
- Primera Instancia: D.ª Marisa interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza, solicitando la nulidad de las cláusulas de gastos, comisión de apertura e intereses de demora, y la devolución de las cantidades. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos y de intereses de demora, y condenando al banco a devolver el 50% de los gastos notariales y el 100% de los registrales. Sin embargo, desestimó la solicitud de nulidad de la comisión de apertura y no hizo pronunciamiento expreso sobre las costas.
- Audiencia Provincial: D.ª Marisa recurrió en apelación ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, insistiendo en la nulidad total de la cláusula de gastos, la nulidad de la comisión de apertura y la condena en costas. La Audiencia desestimó el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia y condenando en costas a la parte recurrente, argumentando que la comisión de apertura “remunera a la entidad bancaria los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente (la aquí demandante) de los fondos prestados”, descartando su abusividad.
- Tribunal Supremo: D.ª Marisa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reiterando sus peticiones sobre la íntegra restitución de los gastos, la nulidad de la comisión de apertura y la condena en costas de la primera instancia.
¿Cuándo se puede recuperar la comisión de apertura?
La cuestión jurídica central en este recurso de casación, y el foco de la consulta, es si la cláusula que impone el pago de una comisión de apertura es abusiva y, por tanto, si las cantidades pagadas por este concepto pueden ser recuperadas por el consumidor.
El Tribunal Supremo aborda esta cuestión analizando la evolución de la jurisprudencia tanto nacional como europea:
- Tratamiento Normativo de la Comisión de Apertura: La sentencia destaca que la comisión de apertura ha tenido un tratamiento legal específico en la normativa española desde 1994, definida como una comisión única que engloba “cualesquiera gastos de estudio, de concesión o tramitación del préstamo hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo”. La normativa actual (Ley 5/2019) mantiene esta concepción, y el legislador ha rechazado propuestas para su eliminación.
- Evolución Jurisprudencial del Tribunal Supremo y TJUE:
- Inicialmente, la Sentencia del Tribunal Supremo 44/2019 consideró la comisión de apertura como parte del precio del contrato y elemento esencial, sujeta a control de transparencia. Afirmó que esta comisión no sería abusiva si superaba dicho control.
- Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular la sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), matizó esta visión. El TJUE determinó que la comisión de apertura no forma parte del “objeto principal del contrato” en el sentido estricto del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, lo que implica que puede ser sometida a un control de contenido (abusividad) incluso si es transparente formalmente.
- El TJUE ha insistido en que la exigencia de transparencia “no puede reducirse únicamente al carácter comprensible de la cláusula contractual en un plano formal y gramatical”, sino que el contrato debe exponer de manera transparente “el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.
- La sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y las posteriores de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) clarificaron los requisitos que el juez nacional debe verificar para concluir que la cláusula de comisión de apertura es clara, comprensible y no abusiva. Estos requisitos incluyen:
- Comprender la naturaleza de los servicios: El consumidor debe entender la naturaleza de los servicios que se retribuyen con la comisión (estudio, concesión, tramitación), sin que sea necesario un detalle exhaustivo o justificación con facturas detalladas por parte del banco.
- Ausencia de solapamiento: Debe verificarse que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que retribuyen.
- Información Precontractual y Transparencia Sustancial: El banco debe haber suministrado la información obligatoria conforme a la normativa nacional y publicidad previa, y la cláusula debe figurar claramente en la escritura, expresando su importe y que es un pago único e inicial.
- Proporcionalidad: El coste de la comisión no debe ser desproporcionado en relación con el importe del préstamo. El TJUE no ha formulado reparos a porcentajes que se encuentran dentro de la horquilla media del mercado (ej. entre 0,25% y 1,50%).
- Aplicación al Caso Concreto de la Comisión de Apertura: La Sala del Tribunal Supremo, aplicando esta doctrina, analiza la cláusula de comisión de apertura del contrato de D.ª Marisa. Concluye que:
- La cláusula cumple los requisitos de transparencia formal exigidos por la normativa vigente, al comprender todos los gastos inherentes a la concesión, ser única, devengarse una sola vez y especificar su importe (1% del principal), forma y fecha de liquidación.
- La redacción es clara y comprensible, destacando la cuantía en negrita y mayúscula, y el consumidor pudo entender su función y coste económico.
- No hay solapamiento con otras comisiones, ya que las demás se refieren a conceptos distintos.
- El porcentaje del 1% del principal se encuentra dentro de la horquilla media de mercado y, por tanto, no se considera desproporcionado.
En base a estos argumentos, el Tribunal Supremo concluye que, en este caso concreto, “la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva”. Por lo tanto, no procede la devolución de las cantidades abonadas por este concepto.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por D.ª Marisa. La sentencia del Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial, y estima parcialmente el recurso de apelación de D.ª Marisa en los siguientes puntos:
- Gastos de Gestoría: El Tribunal revoca la decisión de las instancias inferiores y condena a Banco de Sabadell S.A. a abonar a D.ª Marisa la totalidad de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de gestoría, más el interés legal desde la fecha del pago. La Sala argumenta que, conforme a la jurisprudencia del TJUE y nacional (ej. STS 555/2020), en ausencia de una norma legal previa a la Ley 5/2019 que atribuyera su pago, estos gastos deben ser asumidos íntegramente por la entidad prestamista.
- Costas de Primera Instancia: Se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia. El Tribunal fundamenta esta decisión en la jurisprudencia europea y nacional que, en acciones de nulidad de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, exige la imposición de costas al profesional para asegurar el principio de efectividad del Derecho de la Unión y evitar que el consumidor sea disuadido de ejercer su derecho a un control judicial efectivo.
- Comisión de Apertura: El Tribunal desestima el motivo del recurso de casación de D.ª Marisa relativo a la comisión de apertura, confirmando su validez en este caso concreto, al considerar que cumple con los controles de transparencia y no abusividad exigidos por la normativa y la jurisprudencia.
- Costas de Apelación y Casación: No se hace expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación y casación, debido a la estimación parcial del recurso. También se ordena la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo reitera que la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios no es per se abusiva, siempre que supere los estrictos controles de transparencia y no abusividad. Esto implica que la cláusula debe ser clara, comprensible, detallar la naturaleza de los servicios que retribuye (sin que el banco tenga que desglosar cada servicio o facturar), no solaparse con otros gastos, y su importe no debe ser desproporcionado respecto al capital prestado.
Por otro lado, la sentencia consolida la doctrina de que los gastos de gestoría en préstamos hipotecarios, antes de la Ley 5/2019, deben ser asumidos íntegramente por la entidad prestamista. En procedimientos de nulidad de cláusulas abusivas, las costas de primera instancia deben imponerse al banco demandado, incluso si la estimación de la demanda es parcial, para garantizar la protección efectiva del consumidor.

