

Contar con un abogado seguro vida Valladolid es esencial cuando las aseguradoras niegan tu indemnización y necesitas proteger tus derechos. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid establece que para que una aseguradora pueda rechazar un pago, debe demostrar dolo o culpa grave y la relación directa entre la enfermedad omitida y el siniestro. En este artículo descubrirás cómo defender tu derecho a una indemnización justa y evitar que las aseguradoras se amparen en cuestionarios incompletos o en omisiones no comprobadas. Sigue leyendo para saber cómo podemos ayudarte a ganar tu caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Valladolid.
- Sección: Sección 1.
- Fecha: 18 de marzo de 2024.
- Nº de Resolución: 124/2025.
Hechos
Dña. Elisa, reclamaba una indemnización derivada de un seguro de vida contratado en 2018 con AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. La aseguradora se opuso al pago, alegando que el asegurado había ocultado graves dolencias al momento de la firma del contrato.
Consta en autos que el asegurado había padecido antes de 2018 apnea obstructiva del sueño, hipertiroidismo, hiperuricemia (exceso de ácido úrico), dislipemia (exceso de colesterol) e hipertensión, siendo esta última de carácter crónico. Sin embargo, el cuestionario de salud anexo al contrato no incluía preguntas específicas sobre la apnea obstructiva del sueño, el hipertiroidismo o la hiperuricemia. Además, la pregunta número 8 del cuestionario excluía expresamente la hipertensión arterial o el colesterol alto para asegurados con más de 50 años, asumiendo la aseguradora que estas patologías son propias del paso de los años y no un impedimento para asegurar.
El asegurado falleció cuatro años después de la firma del contrato, el 22 de abril de 2022, a consecuencia de una leucemia mieloide aguda.
Tramitación Judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valladolid (Procedimiento Ordinario número 1083/2022) desestimó la demanda interpuesta por Dña. Elisa en su sentencia del 13 de marzo de 2024. El juzgado consideró que el asegurado había ocultado dolencias graves a la firma del contrato.
Dña. Elisa interpuso un recurso de apelación contra esta decisión. La parte apelada, AXA AURORA VIDA, S.A., se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia. La Audiencia Provincial de Valladolid conoció del recurso y resolvió la controversia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia central del recurso se centró en dos puntos fundamentales, tal como recoge el encabezado del segundo fundamento de derecho de la sentencia: “SOBRE EL CUESTIONARIO DE SALUD Y LA SUPUESTA OCULTACIÓN DE PATOLOGÍAS. Y SOBRE LA AUSENCIA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LAS PATOLOGÍAS Y LA MUERTE DEL ASEGURADO”.
Se discutía si la omisión de ciertas patologías en la declaración de salud al contratar el seguro constituía una ocultación dolosa o por negligencia grave que, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), liberaría a la aseguradora del pago. Asimismo, se analizó la necesidad de una relación causal entre las enfermedades supuestamente ocultadas y la causa de la muerte del asegurado.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial de Valladolid, estimó el recurso de apelación de Dña. Elisa. El tribunal se apoyó en la interpretación del artículo 10 de la LCS y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando los siguientes argumentos:
- Deber de declaración del asegurado y la iniciativa del asegurador: El tribunal reiteró que el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro se limita a contestar de forma veraz al cuestionario que la aseguradora le somete. La responsabilidad de valorar el estado de salud de un cliente recae primariamente en la aseguradora, quien debe tomar la iniciativa a través de un cuestionario adecuado.
- Ausencia de dolo o culpa grave en la omisión: La Audiencia determinó que el cuestionario de salud utilizado por AXA AURORA VIDA no preguntó al asegurado, ni siquiera de forma indirecta, por ninguna de las dolencias o patologías que padecía. Esto incluía patologías como la apnea obstructiva del sueño, el hipertiroidismo o la hiperuricemia. En el caso de la hipertensión y el colesterol alto, el propio cuestionario los excluía para asegurados mayores de 50 años, edad que tenía el asegurado.
- La ratio decidendi del tribunal en relación con la supuesta ocultación de patologías se resume en la siguiente afirmación:
“No es el asegurado, sino la aseguradora la que debe tomar la iniciativa para valorar el estado de salud de su cliente. En el caso de litis, el cuestionario de salud usado por la aseguradora no preguntó al asegurado, ni siquiera de forma indirecta, por ninguna de las dolencias o patologías que presentaba, de modo que la omisión de dichos datos no puede imputarse ex art. 10 LCS a dolo o negligencia grave del asegurado, que se limitó a contestar verazmente por lo que se le preguntó.“.
- Inexistencia de relación de causalidad: El tribunal enfatizó que, incluso en el hipotético caso de que se hubiera acreditado una omisión dolosa o gravemente negligente, no existía relación de causalidad entre las patologías presuntamente silenciadas y la causa de la muerte del asegurado. La leucemia mieloide aguda que causó el fallecimiento no guardaba ninguna relación con las dolencias anteriores del asegurado. Este punto es fundamental, ya que el artículo 10 de la LCS, según la jurisprudencia, exige esta conexión causal para que la aseguradora quede liberada del pago.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Valladolid estimó íntegramente el recurso de apelación de Dña. Elisa. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a la actora la cantidad de 100.000 €, más los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (22 de abril de 2022). Además, impuso las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Conclusión
Esta sentencia clarifica que la obligación del asegurado de declarar el riesgo está estrictamente limitada a la veracidad de las respuestas proporcionadas en el cuestionario de salud presentado por la aseguradora. Para que la aseguradora pueda eximirse del pago de la prestación, no solo debe probar la inexactitud en la declaración, sino que dicha inexactitud se debió a dolo o culpa grave del tomador del seguro, y que, además, existe una relación de causalidad entre la circunstancia omitida y el siniestro acaecido. La pasividad o la deficiencia del cuestionario de la aseguradora, así como la ausencia de un vínculo causal entre las patologías y el fallecimiento, impiden a la entidad aseguradora liberarse de su obligación de indemnizar.

