

Cuando se trata de reclamar un seguro de vida en Oviedo, contar con un abogado reclamar seguro de vida Oviedo es esencial para proteger sus derechos frente a negativas injustificadas de la aseguradora.
Esta sentencia demuestra cómo el deber de declaración del tomador se limita a las preguntas formuladas por el asegurador y cómo la ley ampara al asegurado cuando desconoce una patología grave.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial.
- Sección: 6, Oviedo.
- Fecha: 25 de julio de 2025.
- Nº de Resolución: 395/2025.
Hechos
El presente caso se originó a raíz de un contrato de seguro de vida concertado por el esposo en beneficio de Dña. Otilia, su cónyuge. El tomador falleció tres años después de la firma del contrato a consecuencia de un cáncer maligno de vejiga, una dolencia que desconocía en el momento de la contratación.
El contrato se perfeccionó tras un cuestionario de salud realizado telefónicamente por un empleado de la aseguradora ALLIANZ SEGUROS.
Tras el fallecimiento, la aseguradora se negó a pagar la indemnización, alegando infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) por parte del tomador.
Allianz sostenía que el asegurado había ocultado información relevante y conocida al tiempo de contestar, específicamente dolencias como hiperglicemia, dislipemia, infecciones urinarias de repetición (ITU’s) con coágulos de sangre en orina e Hipertrofia Benigna de Próstata (HBP) pendiente de intervención.
Allianz argumentaba que estas afecciones eran indicativas de una patología más seria.
Tramitación Judicial
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo estimó la demanda interpuesta por Dña. Otilia y condenó a la entidad aseguradora ALLIANZ a abonar 106.120,80€, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Recurso de Apelación: ALLIANZ interpuso recurso, insistiendo en la ocultación de la información de salud por parte del tomador y, subsidiariamente, impugnando la condena al pago de intereses moratorios aludiendo a la existencia de causa justificada.
Cuestión Jurídica Principal: Alcance del Deber de Declaración del Tomador
La cuestión principal abordada por la Audiencia Provincial fue determinar el alcance del deber del tomador del seguro de declarar las circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo por parte del asegurador (Art. 10 LCS).
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal desestimó íntegramente el recurso de la aseguradora, confirmando la cobertura y la condena en intereses.
- Límite al Deber de Declaración (Art. 10 LCS): El Tribunal, citando doctrina del Tribunal Supremo (STS de 24 de noviembre de 2006), recordó que la Ley de Contrato de Seguro sustituyó el deber de declaración espontánea por un deber de respuesta o contestación al cuestionario presentado por el asegurador. Si el cuestionario es insuficiente o no se presenta, el tomador queda exonerado del deber de declaración en relación con las circunstancias no preguntadas que pudieran influir en el riesgo.
- Valoración de la Diligencia del Tomador: La Sala evaluó si la omisión de las dolencias previas constituía una reticencia dolosa o negligencia grave. El Tribunal concluyó que no se puede calificar la conducta del asegurado como incumplimiento, ya que se exige que las respuestas se refieran a preguntas formuladas en el cuestionario y que la valoración del riesgo sea objetiva. Además, no es razonable exigir del tomador respuestas que excedan de preguntas generales sobre el estado de salud o que supongan una valoración médica de la importancia de problemas puntuales.
- Desconocimiento de la Patología Grave: En el caso concreto, el asegurado era un trabajador en activo que practicaba ejercicio y había mencionado levemente sus marcadores de colesterol y glucosa. Respecto al cáncer de vejiga, la Sala concluyó que no constaba que los médicos (ni el de atención primaria ni el urólogo) hubieran sospechado una patología más grave a la vista de los síntomas (coágulos de sangre en orina) o que hubieran hecho partícipe de tales sospechas al interesado, lo cual era lo relevante. La primera evidencia de cáncer se obtuvo meses después de contestar el cuestionario.
Desestimación de la aplicación de la exclusión por reticencia:
“…cuando el solicitante de seguro contestó al cuestionario de salud predispuesto por el asegurador aquel no ocultó la información a su alcance pues en febrero de 2019 desconocía que padeciera un cáncer de vejiga…”.
Intereses del Artículo 20 de la LCS
Respecto a la condena al pago de intereses moratorios (Art. 20 LCS), la aseguradora alegó causa justificada. La Sala desestimó esta alegación, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La oposición de la aseguradora que requiere un proceso judicial solo se considera justificada si es imprescindible para despejar dudas racionales en torno a la realidad del siniestro o su cobertura.
Al haber refutado el Tribunal las razones esgrimidas por ALLIANZ para desatender la reclamación (la supuesta ocultación), procede sancionar su incumplimiento con el devengo de los intereses.
Ni la mera existencia de un proceso judicial, ni la discrepancia sobre la cobertura (cuando se determina que no es fundada) se consideran causa suficiente para exonerar a la aseguradora del pago de los intereses moratorios.
Conclusión Jurídica
En el seguro de vida, la obligación de declaración del riesgo por parte del tomador se configura como un estricto deber de respuesta al cuestionario que le presenta el asegurador.
La aseguradora no puede exonerarse de la cobertura por reticencia u omisión si la información supuestamente ocultada no estaba directamente relacionada con las preguntas formuladas o si el tomador, sin ser experto médico, desconocía o no podía sospechar razonablemente la existencia de la patología grave que causó el siniestro.
Una vez desestimadas las razones de la aseguradora para rechazar la cobertura, su oposición judicial al pago no se considera causa justificada, lo que conlleva la imposición de los intereses moratorios agravados del artículo 20 de la LCS.

