abogado reclamar indemnización accidente tráfico Madrid

Después de un accidente de tráfico, no siempre resulta sencillo determinar qué derechos corresponden a los perjudicados ni cuándo una compañía aseguradora debe responder por el retraso en el pago de una indemnización. Un abogado reclamar indemnización accidente tráfico Madrid puede analizar las circunstancias concretas del caso a la luz de la normativa y de los criterios establecidos por los tribunales. En este artículo revisamos una sentencia del Tribunal Supremo que aborda la obligación de las aseguradoras de actuar con diligencia y las consecuencias de demorar el abono de las cantidades reclamadas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 27 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 804/2026.

Antecedentes

El 22 de julio de 2014, el Sr. Pedro Antonio falleció en un accidente de circulación tras colisionar con un camión que invadió su carril por el reventón de un neumático.

El finado dejó dos hijos menores de edad, Maximiliano y Juan Carlos, nacidos de relaciones distintas y que no convivían con él al momento del siniestro.

Las aseguradoras del vehículo responsable, Allianz y Axa, consignaron en octubre de 2014 la suma de 95.623,01 euros a favor de Maximiliano, reconociendo que existía la pretensión de un posible segundo hijo.

Sin embargo, la filiación de Juan Carlos no fue declarada judicialmente hasta abril de 2017.

Tras obtener dicha sentencia de paternidad, la madre de Juan Carlos reclamó la indemnización, pero las aseguradoras solo ofrecieron y consignaron 47.931,33 euros en julio de 2017, alegando que la existencia de un segundo hijo y la falta de convivencia previa justificaban el retraso y la cuantía ofrecida.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Orihuela estimó parcialmente la demanda, fijando la indemnización para cada hijo en 100.176,48 euros.

No obstante, denegó los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al considerar que las aseguradoras actuaron con diligencia al pagar al primer hijo y que el retraso respecto al segundo estaba justificado por la incertidumbre sobre su filiación.

Audiencia Provincial

La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante revocó parcialmente la sentencia únicamente para imponer intereses de demora a favor de Juan Carlos, pero fijó el inicio del devengo (dies a quo) en la fecha de la consignación parcial de 2017, y no desde el siniestro.

Tribunal Supremo

La representación de Juan Carlos interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 20 LCS, sosteniendo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la falta de una declaración judicial de filiación al momento del siniestro o la discrepancia sobre la cuantía indemnizatoria constituyen una “causa justificada” que exonere a la aseguradora del pago de intereses moratorios desde la fecha del accidente.

El Tribunal Supremo analiza si la aseguradora, conociendo el siniestro y la existencia de un posible segundo beneficiario, debe actuar proactivamente o si puede esperar a una resolución judicial firme sin incurrir en mora.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso al aplicar una interpretación restrictiva de la causa de exoneración del artículo 20.8 LCS.

La Sala razona que la filiación es una realidad biológica preexistente y que la sentencia que la reconoce es declarativa, no constitutiva. Por tanto, las aseguradoras, que tuvieron conocimiento de la existencia del segundo hijo desde 2014, debieron emplear una actitud diligente.

El tribunal subraya que el proceso judicial no es un óbice para imponer intereses si no existe una duda racional sobre el nacimiento de la obligación de indemnizar.

En este caso, las entidades pudieron consignar el importe mínimo o realizar gestiones para verificar la paternidad en lugar de adoptar una postura pasiva que demoró el pago durante años.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la actuación de la aseguradora carece de justificación objetiva y, por tanto, no se encuentra amparada en el apartado 8.º del art. 20 LCS, lo que comporta, de conformidad con la regla general contenida en el art. 20.6.º párrafo 1.º LCS, la condena de la demandada al pago de los intereses con efectos desde la fecha del siniestro”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y casa la sentencia de la Audiencia Provincial en lo relativo a los intereses.

Condena a Allianz y Axa al pago de los intereses moratorios del artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro (22 de julio de 2014) hasta su completo pago, teniendo en cuenta las cantidades ya abonadas.

Conclusión

En el seguro de responsabilidad civil derivado de accidentes de tráfico, la incertidumbre inicial sobre la filiación de un perjudicado no justifica el retraso en el pago; el asegurador debe consignar la indemnización debida con diligencia, pues los intereses de mora devengan automáticamente desde la fecha del siniestro.

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