abogado reclamar negligencia profesional Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1
  • Fecha: 18 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 949/2026.

Antecedentes 

La Fundación Doctor Moraza, propietaria del 91,5% de un inmueble en Madrid, contrató al bufete Mazars Tax & Legal S.L.P. para que la representara en la subasta judicial dirigida a adquirir el 8,5% restante y así unificar la propiedad. En el contrato de servicios suscrito en 2010, se incluyó una cláusula de responsabilidad que la limitaba a los honorarios percibidos por el despacho y establecía un plazo de reclamación de un año desde la terminación del trabajo.

El 16 de octubre de 2017, durante la subasta electrónica, el Patronato de la Fundación autorizó al letrado D. Oscar a pujar hasta un máximo de 6.996.396,97 euros. Sin embargo, el abogado dejó de pujar cuando la cifra alcanzó los 6.070.000 euros, alegando que el precio era excesivo. Además, se acreditó que el letrado bloqueó su certificado digital al introducir erróneamente el código de seguridad, lo que le impidió mejorar la última postura. Finalmente, el inmueble fue adjudicado a un tercero por 6.922.000 euros, quien lo revendió poco después con un beneficio sustancial.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca estimó parcialmente la demanda de la Fundación.

El juez declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por considerar que dejaba el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (Art. 1256 CC) y que la indemnización resultante (limitada a los honorarios de 4.185 euros) era “ridícula” frente al daño causado de 523.688,83 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca confirmó íntegramente la sentencia.

El tribunal razonó que la cláusula generaba un desequilibrio injustificado y que el abogado no desplegó la diligencia mínima exigible al incumplir las instrucciones directas de su cliente y no prever los riesgos técnicos del sistema de subastas.

Tribunal Supremo 

Los demandados interpusieron recurso de casación alegando la validez de la autonomía de la voluntad para limitar la responsabilidad y la caducidad de la acción.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, ratificando la condena al despacho y sus aseguradoras (Allianz y Caser).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la validez de las cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de servicios profesionales de alto nivel técnico.

El tribunal analiza si el principio de autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC) permite a un despacho de abogados limitar su responsabilidad a una cuantía insignificante respecto al daño potencial, especialmente cuando el perjuicio deriva del incumplimiento de instrucciones claras del cliente y de una falta de diligencia profesional grave.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que, aunque la autonomía contractual permite pactar límites, estos no son absolutos y deben respetar la buena fe y el equilibrio de las prestaciones.

La Sala razona que limitar la indemnización a los honorarios percibidos (apenas el 0,80% del daño real en este caso) vacía de contenido la responsabilidad civil del abogado y desnaturaliza la función social del contrato.

El tribunal subraya que el letrado aceptó un encargo con instrucciones precisas sobre el límite de la puja y, al no cumplirlas ni gestionar adecuadamente sus medios técnicos, incurrió en un incumplimiento contractual directo. Una cláusula que pretenda exonerar o limitar drásticamente la responsabilidad ante una negligencia de tal calado debe considerarse nula por abusiva y contraria al orden público.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no tiene una adecuada justificación para ser eficaz y en consecuencia la ineficacia se produce al observar un desequilibrio injustificado de las respectivas obligaciones de los contratantes, en daño de una de las partes, que desde luego no se puede compaginar con la naturaleza de este contrato de prestación de servicios profesionales de un despacho de abogados”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por D. Oscar, Mazars y las aseguradoras, confirmando la sentencia de apelación. Ratifica la condena solidaria al abono de 523.688,83 euros más intereses, e impone a los recurrentes las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

Las cláusulas que limitan la responsabilidad del abogado a los honorarios percibidos son nulas si generan un desequilibrio manifiesto entre las partes y pretenden proteger al profesional frente a incumplimientos de instrucciones esenciales del cliente o negligencias graves en el ejercicio de su cargo.

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