¿Es posible recuperar el capital perdido en productos financieros complejos si en su momento firmó un documento de cancelación o renuncia? La reciente sentencia del Tribunal Supremo en Madrid aclara que las renuncias genéricas no impiden demandar la negligencia previa de los bancos cuando estos incumplen sus deberes proactivos de información. Si su empresa o usted como particular han sufrido perjuicios económicos por la falta de transparencia en la comercialización de Contratos Financieros a Plazo u otros productos de riesgo, contar con el asesoramiento de un abogado para reclamar pérdidas de inversión en el Santander en Madrid es el paso fundamental para analizar la viabilidad de su caso, demostrar la asimetría informativa y defender legítimamente la restitución de su patrimonio frente a las grandes entidades financieras.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sede: Madrid.
- Sección: 1.
- Fecha: 23 de junio de 2026.
- Nº de Resolución: 986/2026.
Antecedentes
La mercantil Novoksa, S.L., dedicada a la arquitectura y promoción inmobiliaria, suscribió en el año 2006 con el Banco Popular (actualmente Banco Santander, S.A.) un contrato de gestión discrecional de carteras y una póliza de crédito.
El 12 de junio de 2007, la empresa contrató dos productos financieros complejos denominados “Contratos Financieros a Plazos” (CFA) por un importe de un millón de euros cada uno.
El administrador de la sociedad, el Sr. Miguel Ángel, carecía de conocimientos financieros específicos en productos de riesgo.
Uno de estos contratos estaba referenciado a bancos franceses afectados por la crisis de las hipotecas subprime, lo que provocó una depreciación constante del valor de la inversión.
Ante las pérdidas acumuladas, el Sr. Miguel Ángel envió una carta en enero de 2011 solicitando la cancelación anticipada del contrato, aceptando recuperar solo el 44% del capital invertido y manifestando una renuncia a futuras reclamaciones por rentabilidad.
Posteriormente, Novoksa interpuso demanda reclamando los daños patrimoniales sufridos, cifrados en 455.975,58 euros, alegando que el banco ocultó los riesgos y las comisiones implícitas.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid estimó íntegramente la demanda en octubre de 2019.
La magistrada consideró que el banco incumplió sus obligaciones de información sobre la naturaleza y riesgos de un producto “altamente especulativo”, condenando a la entidad al pago de los 455.975,58 euros más intereses.
Audiencia Provincial
La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y absolvió al banco.
El tribunal consideró que el cliente, por su profesión de arquitecto, podía comprender el producto y que el documento de cancelación firmado en 2011 implicaba una renuncia válida a ejercer cualquier acción legal.
Tribunal Supremo
Novoksa interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa del Mercado de Valores y la doctrina sobre la renuncia de acciones.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso y ha anulado la sentencia de la Audiencia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera (bajo normativa pre-MiFID y MiFID) genera responsabilidad civil por daños, y si una cláusula de renuncia incluida en un documento de cancelación anticipada impide reclamar por la negligencia previa del banco.
El tribunal analiza si la asimetría informativa obliga al banco a algo más que la mera lectura de las cláusulas, exigiendo explicaciones claras y ejemplos de los riesgos de pérdida total del capital.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta su decisión en que los deberes de información de las entidades financieras son proactivos y no se limitan a cerciorarse de que el cliente conoce el producto.
El tribunal razona que, dada la notoria complejidad de los CFA, la mera referencia a los riesgos en el contrato es insuficiente; el banco debió ilustrar el funcionamiento del producto con ejemplos concretos sobre el impacto de la crisis financiera de la época.
Respecto a la renuncia de acciones, el Supremo aclara que el documento firmado por el Sr. Miguel Ángel solo se refería a la rentabilidad futura del producto, pero no a la indemnización por el incumplimiento de los deberes informativos del banco. No se puede considerar que el cliente confirmara un contrato viciado por error si no conocía plenamente el alcance de la negligencia de la entidad en el momento de la firma.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la falta de información sobre los riesgos supuso que el inversor contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, incluso la pérdida total o parcial de la inversión, como aconteció”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma íntegramente la resolución de primera instancia.
Condena al Banco Santander, S.A. al abono de 455.975,58 euros más los intereses legales y las costas de la primera instancia.
El tribunal concluye que existe un nexo causal directo entre la falta de información y el perjuicio económico sufrido por la mercantil.
Conclusión
El incumplimiento de los deberes de información por la entidad financiera permite reclamar daños patrimoniales si el cliente no fue advertido de los riesgos de pérdida total, sin que una renuncia genérica de acciones al cancelar el producto impida demandar por la negligencia profesional previa del banco.


