El TJUE reitera su concepto de “consumidor”
- 13 de abril de 2020
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 100.000 euros impuesta a Bankinter por infracción muy grave del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores.
Para el Tribunal Supremo, el hecho de haber contratado una diversidad de productos financieros complejos no implica que se conociesen sus riesgos.
Para el Tribunal Supremo, la contratación repetida de un producto de inversión complejo no implica necesariamente el conocimiento de sus riesgos.
Para el Tribunal supremo, la falta de prueba sobre la información debe perjudicar a la entidad financiera y los cuatro años de caducidad no empiezan a correr hasta que se tuvo conocimiento del error.
