El TJUE reitera su concepto de “consumidor”
- 13 de abril de 2020
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
El valor de la inversión, los riesgos asumidos y los conocimientos y experiencia son irrelevantes para la condición de consumidor
El Juzgado de primera instancia de Torrelavega ha dictado la primera sentencia desestimatoria sobre el caso Volkswagen el 19 de mayo de 2016.
A las cláusulas suelo de las hipotecas se aplican fundamentalmente las siguientes normas.
En la contratación de entre empresarios y consumidores destacan como notas claves el derecho de desistimiento y las cláusulas abusivas.
Los contratos entre empresarios y consumidores son de carácter mercantil (art. 2 el Código de Comercio), pero están sometidos a un régimen especial de protección para los últimos.
