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Guía de contratación entre empresarios y consumidores: Derecho de desistimiento (II)

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En la contratación de entre empresarios y consumidores destacan como notas claves el derecho de desistimiento y las cláusulas abusivas.

 

 

El derecho de desistimiento

 

El artículo 68 de la LGDCU lo define como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándolo al empresario en el plazo legal establecido, sin necesidad de justificación y sin penalización.

 

Es una excepción al artículo 1.256 del Código Civil que establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.  Este derecho de desistimiento es distinto en función de las circunstancias del caso, dependiendo de que se trate  de compraventa de productos en comercio minorista (art.10 LOCM), de bienes muebles a plazos (art.9 LVPBM), fuera de establecimiento mercantil (art.110 LGDCU), a distancia (arts. 101 y 102 LGDCU y 44 y 45 LOCM) o de  servicios financieros (arts. 10 y 11 LCDSF, art. 6 Ley 2/2009 de 31 de marzo).

 El empresario está obligado a informar del derecho a desistir al consumidor en su caso (art. 69 LGDCU).  Los artículos 70 a 79 de la LGDCU recogen los detalles de este derecho: 

  • El desistimiento por el consumidor no requiere ninguna formalidad especial.  
  • Su plazo mínimo será de 7 días, salvo que una ley especial fije otro diferente.
  • No implica ningún gasto para el consumidor.
  • Conlleva la restitución mutua de prestaciones, sin retención de gastos. 
  • Si el consumidor no puede restituir, éste devolverá su valor de mercado, salvo que sea superior al precio de adquisición.
  • Si el bien se financió, el desistimiento implica también la resolución del crédito sin penalización.  
  • El no ejercicio del desistimiento, no afecta a la posibilidad de ejercer más adelante las acciones de nulidad o resolución del contrato.

  En una próxima entrada veremos las condiciones generales y las cláusulas abusivas en la contratación entre empresarios y consumidores.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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