En ocasiones nos encontramos con deudores que intentan evitar el pago incurriendo en un delito societario como la falsedad contable.
El cierre de una sociedad, solamente puede hacerse por dos vías: o se paga todo y solamente entonces se liquida la sociedad, o se recurre al concurso de acreedores. La vía del concurso es cara, lenta y además tiene otro problema: la intervención por un administrador concursal puede poner de relieve las posibles irregularidades contables que se pudieron cometer. Esto puede llevar a la acusación por delitos que se producen dentro del ámbito concursal como la insolvencia punible o el concurso culpable.
Por ello, en ocasiones algunos administradores optan por falsear las cuentas: Vacían la sociedad de actividad y eliminan los deudores de las cuentas. De esta forma, si no se entera nadie, pueden liquidar la sociedad de una forma sencilla y económica. El problema es que con este comportamiento están incurriendo en el delito de falsedad contable recogido en el artículo 290 del Código Penal:
Artículo 290
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
Es decir, el riesgo que se corre es una pena de uno a tres años más la multa, más la correspondiente responsabilidad civil. Además, la pena se impone en su mitad superior cuando se produzca perjuicio económico: Lo habitual es que el delito salga a la luz por la querella de algún acreedor que ha visto defraudados sus intereses, o sea, que en la gran mayoría de los casos, la pena se aplica en su mitad superior. Siendo esta de uno a tres años, es frecuente que la condena sea de más de dos años con lo que aunque el deudor carezca de antecedentes penales, tiene altas posibilidades de entrar en prisión. Por otra parte, es muy frecuente que exista una “alcoholemia” que constituye antecedente penal con lo que el ingreso en prisión es inevitable.
Las cuentas anuales se componen del Balance, la Memoria, la Cuenta de Perdidas y Ganancias, el Estado de Flujo de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Para incurrir en el delito del artículo 290 bastaría con falsear una partida en alguno de estos documentos.
Se considera que se ha consumado el delito solamente con la presentación de las cuentas falseadas, aunque no se haya producido perjuicio en concreto. Como hemos visto, si se produce un perjuicio, se aplica una agravación de la pena.
En resumen, en ocasiones, algunas empresas incurren en un delito societario como es la falsedad contable para evitar pasar por un concurso. Sin embargo, este comportamiento puede llevar a consecuencias igualmente graves. En ocasiones la querella por falsedad contable es la única vía que le queda al acreedor para intentar recuperar su dinero.
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