Responsabilidad del administrador y momento en el que nace la deuda
- 19 de junio de 2020
Si la deuda social es anterior a la causa de disolución, no hay responsabilidad del administrador
Si la deuda social es anterior a la causa de disolución, no hay responsabilidad del administrador
¿Se puede ejercitar la acción de responsabilidad individual de los administradores tras haber sido desestimada la acción social de responsabilidad?
Para que prospere la acción individual de responsabilidad de los administradores, debe existir un ilícito orgánico que cause el impago del crédito
Los socios y terceros pueden exigir a los administradores de una sociedad la responsabilidad por los perjuicios sufridos ejercitando la acción prevista en el artículo 236 LSC
Los administradores sociales pueden ser condenados a responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, pero no de las nacidas antes de su nombramiento
Se necesita la realización de un acto negligente, daño para el acreedor o socio y nexo de causalidad para la responsabilidad individual del administrador
La responsabilidad del administrador de la empresa tiene carácter objetivo, en caso de de incumplimiento de sus obligaciones legales
Se confirma la responsabilidad individual del administrador ejercitada por un fiador que pagó la deuda de la sociedad.
La declaración de un concurso como fortuito es incompatible con la acción individual de responsabilidad del administrador.
El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de los administradores de una sociedad por su “cierre de hecho”, lo que impidió al acreedor demandante satisfacer el derecho de crédito del que era titular contra la sociedad.
