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Blog Cerrojazo Reclamación de impagados Responsabilidad de los administradores

El «cierre de hecho» conlleva la responsabilidad de los administradores

cierre de hecho

El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de los administradores de una sociedad por su “cierre de hecho”, lo que impidió al acreedor demandante satisfacer el derecho de crédito del que era titular contra la sociedad.

El fallo ha tenido lugar en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo Nº 129/2017, de 27/02/2017, objeto de esta nueva entrada. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

  1. Una sociedad cooperativa cuyos administradores eran D. Armando, D. Erasmo, D. Jorge y D. Román, ejecutó una obra en cumplimiento de un contrato. A causa de dicha ejecución, los sujetos intervinientes en esa obra resultaron condenados con carácter solidario al pago de una determinada cantidad.
  2. El 06/07/2003,la entidad aseguradora del arquitecto interviniente en esa obra, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, asumió la cuota de responsabilidad de su asegurado y también la de la sociedad cooperativa a la que nos venimos refiriendo, que ascendía a 80.973,08€, y posteriormente repitió contra ella por dicha cantidad.
  3. No obstante, la cooperativa no solo no atendió esa repetición, sino que sus administradores la llevaron a una situación de “cierre de facto de la empresa”. Es decir, a la sociedad de manera súbita dejaron de constarle activos o bienes relevantes, ni establecimiento comercial operativo, ni estaba localizable en el domicilio social sin que tuviera sede abierta en otro lugar distinto.

Así las cosas, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante, Asemas) formuló demanda contra D. Armando, D. Erasmo, D. Jorge y D. Román (en adelante, los administradores) ejercitando la acción individual de responsabilidad pretendiendo que se les condenara al pago de los antedichos 80.973,08€ de principal, más 25.727,25 € en concepto de intereses desde la fecha de pago por Asemas, además de los que se devengaran desde la fecha de la demanda hasta el completo pago del principal.

Dicha demanda fue desestimada, por motivos relacionados con la prescripción, por el Juzgado de lo Mercantil Nº 02 de Madrid mediante su sentencia de 30/03/2012. No obstante, Asemas interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que lo estimó mediante su sentencia de 20/06/2014. Contra dicha sentencia, a su vez, los administradores demandados formularon recurso de casación. En dicho recurso, en esencia, alegaban que la deuda reclamada, en la medida en que era de la cooperativa, no podían presentarse como daño del que ellos fueran directamente responsables, y que el incumplimiento del deber de disolución de la sociedad no es causa suficiente para responsabilizar a los administradores del impago de una deuda social.

El Tribunal Supremo, en la sentencia que venimos comentando, se hace eco de la STS del pleno 472/2016, de 13/07/2016, y destaca los siguientes elementos:

  • La acción individual de responsabilidad exige la existencia de un daño directo al tercero que la ejercita (en este caso, un acreedor).
  • El carácter directo del daño producido a un acreedor exige que no se produzca como reflejo de un daño sufrido por el patrimonio social. Es decir, el ilícito orgánico en el que incurra el administrador debe determinar directamente la insatisfacción del crédito.
  • El incumplimiento de los deberes legales relativos a la disolución de la sociedad y a su liquidación, que es en el que incurrieron los administradores demandados, constituye un ilícito orgánico grave del administrador.
  • Para que dicho incumplimiento genere responsabilidad directa contra el acreedor, es necesario acreditar que, de haberse evitado (esto es, de haberse realizado la correcta disolución y liquidación), sí hubiese sido posible al acreedor recibir el cobro de su crédito. Dicho de otra forma, es necesario acreditar que el incumplimiento orgánico impidió la satisfacción del acreedor.

Por esos motivos, y porque Asemas había justificado suficientemente la relación entre la insatisfacción de su crédito y la falta de disolución y liquidación de la cooperativa, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimaba íntegramente la demanda y condenaba a los administradores D. Armando, D. Erasmo, D. Jorge y D. Román a abonar a Asemas 80.973,08 € en concepto de principal más 25.727,25 € en concepto de intereses, sin perjuicio de los que se devengaran desde la presentación de la demanda.

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