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Hipotecas multidivisa: Nueva nulidad en Tenerife

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La Audiencia Provincial de Tenerife confirma  la nulidad de un préstamo hipotecario multidivisa del Banco Popular.

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La Audiencia Provincial de Tenerife ha confirmado una sentencia dictada en primera instancia que, en el marco de una controversia relativa a un préstamo hipotecario con cláusula multidivisa, declaraba su nulidad por abusiva y condenaba a la entidad bancaria a recalcular el préstamo como si se hubiera celebrado en euros.

El fallo de la Audiencia Provincial al que nos referimos ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife N.º 9/2017, de 18/01/2017.

El préstamo fue celebrado en 05/11/2008, y referenciado en una divisa extranjera cuyo contravalor en euros era superior a 200.000 €. Transcurridos más de cuatro años desde la celebración del contrato, el cliente prestatario presentó demanda alegando tanto error excusable en el consentimiento prestado como el carácter abusivo de la cláusula multidivisa.

Esa demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de La Laguna en su sentencia de 19/05/2016, que anuló la cláusula multidivisa del préstamo celebrado el 05/11/2008 y condenó a Banco Popular Español S.A. a recalcular el préstamo hipotecario como si se hubiera celebrado en euros.

Contra dicha sentencia, Banco Popular Español S.A. interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial lo desestimó con base en los siguientes razonamientos:

En lo que se refiere a una posible caducidad de la acción de anulabilidad (por vicio en el consentimiento) a causa del transcurso del plazo del artículo 1301 del Código Civil, la Audiencia Provincial recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 12/01/2015), dicho plazo debe comenzarse a contar desde el momento en el que el contrato es consumado, y que ese momento en los contratos complejos (como los de servicios financieros) no puede ser anterior a aquél en el que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error que afectaba a su consentimiento. Ese momento, con carácter general, indica que el Tribunal Supremo, será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido. Por ello, el plazo de cuatro años no comenzó a contar el 05/11/2008, sino bastante más adelante, cuando el prestatario adquirió consciencia real del producto contratado (momento que, en este caso, se fija varios años después, cuando el prestatario solicitó asesoramiento sobre su préstamo multidivisa).

No obstante, la Audiencia Provincial recuerda que la acción de nulidad, por el contrario, no está sometida a plazo de caducidad alguno, y que esa es la acción que se ejercita cuando se solicita la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa, de manera que estas pueden declararse nula (por abusivas) durante toda la vida del contrato, sin necesidad de respetar plazo alguno.

En cuanto al carácter abusivo de la cláusula impugnada, la Audiencia Provincial indica, para empezar, que el prestatario tenía la condición de consumidor (pues era bombero de profesión, luego actuaba en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional) y que, como tal, debía aplicársele la normativa protectora de los consumidores, y en concreto la que se refiere a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Entre esas protecciones figura, como recuerda la Audiencia Provincial, el doble control de transparencia de las condiciones generales, que no hace sino referencia a que cualquier cláusula predispuesta debe, para ser eficaz, no sólo ser transparente a efectos incorporación documental al contrato, sino también permitir al consumidor conocer tanto la carga económica (el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación que recibe) como la jurídica (la posición jurídica en la que queda situado). Este doble control de transparencia exige, para ser salvado, no sólo que la cláusula sea clara y comprensible, sino que, mediante ella o mediante cualquier otra información que el prestamista le facilite, el prestatario pueda conocer completamente la extensión de las repercusiones de la misma.

A ese respecto, la Audiencia Provincial concluye que: la posibilidad de que la la entidad prestataria en absoluto informó al prestamista del riesgo fundamental que asumía al suscribir un contrato de préstamo multidivisacapacidad de reducir la deuda sea inferior a la prevista, si la divisa en la que el préstamo está referenciado se aprecia frente a la moneda a la que puede acceder el consumidor (el euro, en este caso). Ello es suficiente para entender tanto que el prestamista prestó su consentimiento afectado por un error excusable, como para concluir que la cláusula multidivisa es abusiva y, por tanto, nula.

Como nota añadida, la Audiencia Provincial advierte de que en nada afecta que el préstamo multidivisa deje de ser considerado servicio financiero (como ocurre STJUE de 03/12/2015), puesto que la obligación de informar al consumidor no se deriva en estos casos del artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, sino de la propia normativa de consumidores que persigue garantizar la transparencia de las cláusulas contractuales.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, que declaraba la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario y condenaba a la entidad bancaria prestamista a recalcular el préstamo como si hubiera sido celebrado en euros, y no en divisa extranjera.

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