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El concurso fortuito impide la responsabilidad del administrador

responsabilidad del administrador

La declaración de un concurso como  fortuito es incompatible con la acción individual de responsabilidad del administrador.


En el marco de una demanda de responsabilidad individual de los administradores planteada por un acreedor impagado, el Tribunal Supremo ha concluido que aquellos no deben responsabilizarse del incumplimiento de su sociedad cuando no concurren circunstancias excepcionales que evidencien un comportamiento fraudulento.

Así se establece en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo N.º 150/2017, dictada el 02 de marzo de2017. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

El 05 de diciembre de 2003, Senoicca S.L. y Eurovalls Materiales para la Construcción S.L. (en adelante, Eurovalls) celebraron contrato de arrendamiento sobre tres naves industriales titularidad de la primera. Durante la duración del contrato, entre rentas devengadas impagadas, daños materiales en las instalaciones y otros conceptos, Eurovalls adeudaba a Senoicca S.L. más de tres millones de euros.

Seguidamente, el 14 de noviembre de 2007, Eurovalls fue declarada en concurso de acreedores, que fue calificado por el tribunal como fortuito. Durante el procedimiento concursal, Senoicca S.L. interpuso demanda incidental de resolución del contrato de arrendamiento, que fue estimada, resolviéndose el contrato previa transacción entre las partes. La deuda de más de tres millones de euros de Eurovalls quedó impagada.

Ante la situación de concurso de la sociedad deudora Eurovalls, Senoicca S.L. formuló demanda en ejercicio de la acción individual del administrador de Eurovalls, para que se le condenara a pagarle la deuda de más de tres millones de euros.  A su juicio, la insolvencia de Eurovalls que había originado su concurso  había sido causada por la actuación negligente de su administrador.

Esa demanda fue estimada por el Juzgado de lo mercantil N.º 06 de Barcelona, en su sentencia de 87/2012, de 06 de marzo.

Contra ella, el administrador de Eurovalls interpuso recurso de apelación  ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que fue estimado  en su sentencia 99/2014, de 26 de marzo.

Senoicca S.L. interpuso recurso de casación, que ha sido resuelto por el Alto Tribunal.

Del razonamiento del Tribunal Supremo deben los siguientes elementos:

En primer lugar, recuerda que la acción individual de responsabilidad de los administradores exige, para que prospere, los siguientes requisitos:

i) Un comportamiento activo o pasivo de los administradores;

ii) Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal;

iii) Que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal;

iv) Que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño;

v) El daño que se infiere sea directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad;

(vi) La relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero.

Y, en segundo lugar, señala que para que la imposibilidad del cobro del crédito suponga un daño directo imputable a los administradores sociales es necesario que concurran circunstancias excepcionales, como que la sociedad haya quedado sin bienes y desaparecido de hecho, pese a lo cual los administradores, en su nombre, sigan contrayendo créditos; o que se produzca una concertación de servicios económicos por importe muy elevado justo antes de la desaparición de la empresa; o que, sencillamente, tenga lugar una desaparición de facto de la sociedad con vaciamiento patrimonial fraudulento.

Pues bien, el Tribunal Supremo concluye que en este supuesto en concreto no se dan ninguna de esas circunstancias excepcionales, fundamentalmente porque el concurso de la sociedad deudora fue declarado fortuito, lo que excluye considerar cualquier vaciamiento patrimonial fraudulento o actividad negligente del administrador. Y aun cuando fuese apreciada negligencia en el administrador, indica el Tribunal Supremo, en este caso ella no generaría un daño directo al acreedor, sino que su consecuencia directa sería la insolvencia de la sociedad, de manera que la insatisfacción del crédito del acreedor solamente sería una consecuencia indirecta, insuficiente para generar responsabilidad directa del administrador. Por ello, desestima el recurso de casación, y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvía al administrador demandado.

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