El incumplimiento de los deberes de información conlleva la presunción de error al contratar un Swap.
Por «enésima» vez, el Tribunal Supremo ha anulado Un contrato de “swap” o permuta financiera al apreciar la existencia de error en el consentimiento del cliente causado por la falta de cumplimiento por parte de la entidad bancaria de sus obligaciones de informar previamente al cliente sobre las características y riesgos del producto.
En esta ocasión, ha sido la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo N.º 1379/2017, dictada el 13/03/2017. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
El 29 de julio de 2008 la entidad Maderas Portu S.A., sociedad dedicada a la compra-venta de maderas y a su elaboración y transformación, celebró con Banco Santander S.A. un contrato marco de operaciones financieras. El 24 de julio de 2008, por sugerencia del Banco Santander S.A., las dos partes suscribieron un contrato de swap vinculado a la inflación, con un nominal de 1.000.000 €. Dicho contrato comenzaría su vigencia el 28 de julio de 2008 y vencería el 28 de julio de 2016, ocho años más tarde.
Durante ese periodo de ocho años, y en ejecución de ese contrato, Banco Santander S.A. giró liquidaciones negativas a Maderas Portu S.A. que llegaron a alcanzar la cantidad de 167.123,36 €.
Ante esa situación de pérdidas constantes, el 28 de noviembre de 2011 Maderas Portu S.A. formuló demanda contra Banco Santander S.A. solicitando que se anularan los contratos de 29 de julio de 2008 y de 24 de julio de 2008, y que se le condenara a restituirle el importe de las liquidaciones negativas junto con los intereses legales.
Dicha demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 04 de Donostia-San Sebastián en su sentencia de 27 de julio de 2012, que entendió que había existido error excusable en la prestación del consentimiento por parte de Maderas Portu S.A. porque:
1) La entidad financiera no había explicado el producto al cliente ni le había informado de los riesgos de liquidaciones negativas;
2) El swap se comercializó a instancia de la entidad financiera;
3) Maderas Portu S.A. no tenía la consideración legal de experto financiero.
Contra dicha sentencia, Banco Santander S.A. interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en su sentencia de 19 de junio de 2013. Por su parte, la Audiencia Provincial concluyó que no había existido error excusable en la prestación del consentimiento porque:
1) Maderas Portu S.A. había celebrado ambos contratos por medio de su administrador, que era licenciado en empresariales y tenía experiencia en contratación bancaria;
2) Maderas Portu S.A. ya había contratado antes otros productos financieros complejos; y
3) Banco Santander S.A. sí había desplegado cierta actividad informativa para con Maderas Portu S.A., en la medida en que por medio de una empleada suya mantuvo una conversación telefónica con el cliente contratante, se mostró una gráfica sobre la evolución de los tipos de interés, y se indicó que era posible la cancelación anticipada.
A su vez, Maderas Portu S.A. interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, fundándolo en la vulneración de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta. El Tribunal Supremo, haciéndose eco de su sentencia N.º 727/2016, de 19 de diciembre, lo estima por los siguientes motivos:
I) La información que Banco Santander S.A. facilitó a Maderas Portu S.A. fue de todo punto insuficiente: la llamada fue efectuada por una empleada sin conocimientos específicos en swap, la gráfica omitía previsiones de futuro sobre los intereses, y sobre la posibilidad de cancelación anticipada solamente se indicó que sería posible “a precios de mercado”, de manera que Maderas Portu S.A. no conoció dicho coste hasta mucho tiempo después de la firma del contrato.
II) De acuerdo con la doctrina jurisprudencial establecida tras la transposición de la directa MiFID, la falta de cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera permite presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente en el producto contratado y, por tanto, la existencia de error en el consentimiento prestado.
III) El hecho de que el administrador de la sociedad recurrente sea licenciado en empresariales y tenga cierta experiencia en contratos bancarios no es suficiente para desvirtuar esa presunción, toda vez que carecía de conocimientos especializados en materia de permutas financieras o “swaps”.
Además, el Tribunal Supremo recuerda que las llamadas declaraciones de ciencia, en las que la parte adherente declara conocer y aceptar los riesgos derivados del contrato que celebra, constituyen fórmulas predispuestas por el profesional que carecen de eficacia y quedan vacías de contenido cuando, como ocurre en este caso, quedan contradichas por los hechos.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Maderas Portu S.A., anuló los swaps de 29 y 24 de julio de 2008, y condenó al Banco Santander S.A. a devolver a Maderas Portu S.A. la cantidad de 167.123,36 €, más los intereses legales.