Swaps encadenados: No hay confirmación
- 19 de mayo de 2017
La contratación encadenada de “swaps” no supone confirmación del negocio jurídico viciado.
La contratación encadenada de “swaps” no supone confirmación del negocio jurídico viciado.
El incumplimiento de los deberes de información conlleva la presunción de error al contratar un Swap.
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de cinco swaps encadenados en Sentencia de 4 de febrero de 2016.
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de cuatro Swaps del Banco Santander, contratados por una pyme, en Sentencia de 16 de diciembre de 2015.
El Tribunal Supremo ha precisado la información que debe proporcionar la entidad financiera para cumplir con su deber a la hora de colocar un swap.
Para el Tribunal Supremo, el error sobre los términos de cancelación del swap es esencial, y puede llevar a la anulación del contrato de permuta financiera.
Siguen confirmándose las nulidades declaradas en primera instancia por las audiencias provinciales sobre los Clips de Bankinter.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la nulidad de un swap contratado con Banco Santander en sentencia de 25 de junio de 2014, apreciando tanto error en el consentimiento como existencia de dolo.
La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nulo un contrato marco de operaciones financieras y la confirmación del “swap” en sentencia de 27 de mayo de 2014.
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de un swap de Caixabank en sentencia de 26 de mayo de 2014.
