El TJUE reitera su concepto de “consumidor”
- 13 de abril de 2020
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
El valor de la inversión, los riesgos asumidos y los conocimientos y experiencia son irrelevantes para la condición de consumidor
