El Juzgado de primera instancia de Torrelavega ha dictado la primera sentencia desestimatoria sobre el caso Volkswagen el 19 de mayo de 2016.
La sentencia no vincula al resto de juzgados, pero nos da pistas sobre los puntos más importantes en este tipo de reclamaciones. El “Caso Volkswagen” en los juzgados españoles no ha hecho más que empezar. Cabe recordar que en otros muchos casos de demandas de consumidores, los pronunciamientos fueron dispares hasta que se consolida la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, o se llega al Tribunal Supremo. Todavía queda camino por andar.
En este caso, el cliente interpuso demanda el 29 de octubre de 2015, solicitando la nulidad de pleno derecho del contrato de compra de un Volkswagen Tiguan en mayo de 2012, alegando que tenía instalado un “software malintencionado” que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas. Subsidiariamente se pidió que se declarase resuelto el contrato con devolución del importe pagado y por último, para el caso de que no se estimasen las anteriores pretensiones, pidió una indemnización de 34.541 euros.
Volkswagen-Audi España S.A. (en adelante VW) alegó falta de legitimación pasiva, por no tener vínculo contractual alguno con el actor. El contrato de compraventa se estipuló con “Parte Automóviles S.L.” y no con VW. El magistrado-juez estimó esta alegación.
En cuanto a “Parte Automóviles S.L.” (en adelante PA), el Juzgador considera inexistente el dolo reticente alegado por el cliente para solicitar la nulidad del contrato: Para la Jurisprudencia el dolo ha de ser grave y no se presume (STS 21 mayo 1982), no bastan las meras conjeturas (STS 13 mayo 1991), se debe interpretar de forma restrictiva y la carga de la prueba incumbe a quien lo alega (STS 4 diciembre 1990).
No se ha probado que la dirección de PA tuviese conocimiento de que el vehículo tuviese instalado el citado software en el momento de la venta. Se desestima la existencia de dolo.
En cuanto a la alegación de que hubo un error como vicio que invalida el consentimiento, el Magistrado considera que el error no es relevante pues no recae ni sobre la sustancia de la cosa objeto de la contratación, ni sobre sus condiciones esenciales:
- El vehículo es apto para la circulación.
- El actor no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente.
- No se ha probado que el vehículo sea especialmente contaminante.
Por tanto, se rechaza dicho motivo.
Respecto a la petición subsidiaria de resolución contractual, se descarta igualmente el incumplimiento debería ser grave invalidando la cosa para el fin al que se destinaba, que no es el caso. No se ha acreditado que el cliente no pudiera pedir la reparación o la sustitución del vehículo.
Por último, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, para el Juzgador:
“es incuestionable que se ha contravenido en alguna medida el tenor de la obligación por parte de la vendedora”.
Pero para que prospere la acción se deben especificar los daños, probar su realidad y cuantificar el importe de la indemnización (STS 13 de mayo de 1997).
No se ha especificado la ayuda recibida por el actor del Ministerio de Industria, ni se ha aportado resolución administrativa requiriendo la devolución de la ayuda, ni se ha solicitado oficio del expediente administrativo que se hubiera podido incoar.
Además se tiene en cuenta que Volkswagen ofreció una solución haciéndose cargo de todos los costes.
En definitiva, se desestima la demanda, con condena en costas al demandante.
Se trata de una sola sentencia, por lo que habrá que esperar a tener más resoluciones para ver la posición de los Tribunales en el Caso Volkswagen.