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Contrato de cuenta corriente: Interpretación

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¿Cuáles son las obligaciones del banco en un contrato de cuenta corriente?

El contrato de cuenta corriente es uno de los más utilizados y a la vez menos leídos.

Sin embargo, cuando se produce un problema, su interpretación es básica para la resolución del conflicto.

El Tribunal Supremo ha resuelto uno de estos casos en Sentencia de 12 de mayo de 2016:   El cliente D. Elías reclamó a BBVA por realizar una transferencia no autorizada por él.

El Banco recibió en diciembre de 2005 un fax aparentemente suscrito por D. Elías, ordenando una transferencia  a favor de la sociedad Servicios Inmobiliarios Rocha Soto S.L. por importe de 117.249 euros.   El Banco cargó dicho importe en la cuenta corriente del demandante.

Dicho fax carecía de membrete, no indicaba datos de identificación del ordenante y contenía inexactitudes en el nombre y número de cuenta corriente del beneficiario que fueron corregidas por la propia entidad al ser éste a su vez, un cliente suyo.

El titular de la cuenta, no había ordenado dicha transferencia y no le llamaron para comprobar la operación.

El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid estimó la demanda porque “la realización de la transferencia sin examinar adecuadamente la veracidad de la orden constituye un supuesto de negligencia”.

El Banco interpuso recurso y la Audiencia Provincial de Madrid  lo estimó en sentencia de 4 de noviembre de 2013, considerando que el contrato de cuenta corriente preveía la posibilidad de ordenar transferencias mediante fax y no consta que estuviese especialmente sujeto a clave o consigna alguna concretamente pactada.

Para la Audiencia, la transferencia venía precedida de una llamada telefónica según la testifical de los empleados del banco.  Cuando el cliente residía en el extranjero, no era extraña esta práctica, especialmente cuando se trataba de un cliente solvente y conocido.  La firma tenía apariencia de corrección.  La falta de una prueba pericial caligráfica, debe perjudicar al que la debía haber aportado, es decir al demandante.

El cliente interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso por infracción procesal denuncia la aplicación indebida del 217.2 LEC: La carga de probar la falsedad de la firma no puede recaer en el demandante.

La Sala estima el motivo.  La función de la carga de la prueba consiste en determinar las consecuencias de la falta de evidencias suficientes.

En este caso, el demandante solicitó una prueba pericial caligráfica a cuya admisión se opuso la demandada.  Y al tratarse de un fax, dicha prueba no podría ser practicada convenientemente.

En cuanto al recurso de casación, la cuestión que se plantea es la interpretación del contrato de cuenta corriente.

La Sala no comparte el criterio de la Audiencia.  En el contrato de cuenta corriente del caso, si bien no se prohíbe la posibilidad de que se realicen transferencias por fax, se exige la concurrencia de dos presupuestos:

1-. Que exista convenio acerca de los medios de pagos admitidos.

2.- Que se hayan establecido las claves y requisitos de seguridad que deben acompañar a las órdenes.

Para la Sala, no se cumplió ninguno de estos dos requisitos. En el contrato de cuenta corriente bancaria:

“el cercioramiento o comprobación  de la veracidad de la firma del ordenante constituye un presupuesto de diligencia profesional exigible a la entidad bancaria con relación a sus obligaciones esenciales de gestión y custodia de los fondos depositados por el titular de la cuenta cuyo incumplimiento da lugar a la indemnización de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1106 del Código Civil”.

Además, el artículo 255 del Código de Comercio impone al comisionista la obligación de consultar al comitente “en lo no previsto y prescrito expresamente”.

El cliente, antes de esta transferencia, solamente realizaba ingresos y no había hecho nunca retiradas y el fax se realizó por un medio no habitual y presentaba irregularidades en el nombre del beneficiario y su número de cuenta, sin aportar los datos de identificación del ordenante,

En definitiva, el banco no cumplió con la diligencia profesional exigible en estos casos.

Se desestima el recurso y de confirma íntegramente la sentencia de la primera instancia, que declara incumplido el contrato de cuenta corriente y obliga al banco a la reintegración del importe con intereses y costas.

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