
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una compra de Obligaciones Subordinadas de Bankia en Sentencia de 30 de septiembre de 2016.
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Para el Tribunal Supremo, la contratación repetida de un producto de inversión complejo no implica necesariamente el conocimiento de sus riesgos.
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Muy frecuentemente nos plantean la cuestión de si se puede reclamar una vez que se vendieron las participaciones preferentes, o “Valores Santander”, bonos estructurados, autocancelables y demás productos del “bestiario” de la mala praxis bancaria.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de Bankinter y confirmado la sentencia que le condenaba por incumplimiento del deber de información en sentencia de 4 de febrero de 2014, con pago de las costas.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia ha declarado la nulidad de la compra de 64.000 euros en deuda subordinada ordenando la restitución del importe más el interés legal desde la suscripción, en sentencia de 14 de octubre de 2013 condenando al banco al pago de las costas.
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