Categorías
abogado preferentes abogado preferentes valencia abogado subordinadas Bancario Blog obligaciones subordinadas participaciones preferentes Sentencias preferentes sentencias subordinadas

Bankia condenada a devolver 116.000 euros en preferentes

abogado preferentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 116.000 euros colocados en participaciones preferentes, en sentencia de 11 de septiembre de 2013.

 

 

Los demandantes solicitan la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por  que la información que se les proporcionó fue incompleta. Ellos buscaban una inversión sin riesgo  y el banco les asesoró inadecuadamente.  Se alega también la naturaleza compleja del producto.

 

El banco alega que los demandantes tenían también otros productos similares como preferentes de Endesa y que la entidad cumplió sus obligaciones, habiendo realizado el test de conveniencia y la entrega del folleto de la emisión. Dice que las minusvalías de los demandantes no implican incapacidad civil o jurídica y que no hubo asesoramiento.

 

El hecho de que las condiciones físicas y psíquicas de los hijos de los contratantes sean deficientes, no implica que estos no tuviesen capacidad de obrar, pero sí que evidencia la necesidad de que los productos fuesen sin riesgo.

 

El Magistrado Juez apunta que la mitad de sus ahorros estaban invertidos en este producto por la confianza depositada en la entidad.

 

Concluye que existió escasa o incorrecta información sobre el producto, conocido el perfil del cliente.

 

Por otra parte, indica que hubo asesoramiento, citando la STS de 18 de septiembre de 2006: “Los contratos son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes”. También menciona la STS de 6 de abril de 2006 que dice que “la literalidad de los contratos no se imponen de manera absoluta cuando los términos de la relación no se presenten con la suficiente precisión y claridad, y resultan disconformes con la voluntad de los contratantes, pues ha de estarse a cual fue la verdadera intención contractual, no dependiendo la naturaleza de los negocios jurídicos de la denominación que les hayan atribuido las partes (…)”.

Del resultado de la prueba practicada se deduce que fue el gestor del banco el que ofrece los productos y asesora a los actores.

El empleado del banco no informó sobre el carácter perpetuo. El ordenante era una persona de avanzada edad con dos hijos con graves dificultades físicas y psíquicas, lo cual hacía que sus preferencias de inversión fuesen por productos seguros y no perpetuos y volátiles como las participaciones preferentes.

 

Tras analizar los la doctrina del error, el Magistrado Juez llega a la conclusión de que el demandante incurrió en éste, motivado e inducido por la entidad financiera, que le provocó una representación falsa sobre la adecuación del objeto a la finalidad contractual que perseguía, las bases del negocio y las premisas del contrato. No se le informó adecuadamente sobre las características del producto que adquirió, sin que se le mencionaran el carácter perpetuo y las peculiaridades de su transmisión.

 

Se declara la nulidad de las adquisiciones preferentes y se ordena a Bankia a abonar a los demandantes 116.000 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas.

 

 Consúltenos su caso pulsando aquí.

Vote al Blog de Burguera Abogados  para los Premios Bitácoras 2013,  pinchando aquí.

 ====

Deja una respuesta