El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Oviedo ha declarado la nulidad de un contrato de adquisición de “Obligaciones Subordinadas Cajastur” en Sentencia de 2 de septiembre de 2013.
El demandante, asesorado por el prestigioso letrado D. Jorge Alvarez de Linera Prado, reclamaba la nulidad del contrato por la existencia de un error en el consentimiento: Creía que contrataba una imposición a plazo fijo que además le permitía recuperar el dinero cuando lo desease y que estaba garantizada al 100% por la entidad. El error se produce por la falta de información y por la propia redacción del contrato que no se adecua a las recomendaciones de la CNMV. El producto no se ajusta al perfil minorista de los contratantes y no se explicaron los riesgos de la emisión.
Cajastur se defiende indicando que cumplió de forma escrupulosa las obligaciones de información relativas a las obligaciones subordinadas y apelando a la teoría de los actos propios.
En la sentencia, tras analizar la naturaleza de las obligaciones subordinadas, se hace referencia a la importancia de la información por parte de la entidad financiera: Cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de marzo de 2013 en la que se indica que “el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los sujetos que intervienen en él”.
El Magitrado-Juez repasa la legislación aplicable a las obligaciones subordinadas, en concreto la LMV y el RD/2008, poniendo énfasis en la obligación de información de las entidades financieras tanto sobre el perfil del cliente como en relación al producto que colocan.
La carga del correcto asesoramiento e información sobre las obligaciones subordinadas recae sobre el profesional financiero, cuya diligencia es la de un “ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes” (ST. A.P. Valencia 26-04-2006). Las entidades son las que diseñan los productos y las que lo ofrecen a los clientes y por ello, deben realizar un esfuerzo adicional para que el cliente comprenda si se adecua a sus intereses.
El banco debería haber proporcionado una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar la incorrecta interpretación, haciendo hincapié en los riesgos.
De la prueba practicada se demuestra que la parte demandada no cumplió con la diligencia exigida el deber de informar al cliente de las características de las obligaciones subordinadas.
En definitiva, el Juzgador considera que el consentimiento del demandante estuvo viciado por un error esencial y excusable, y se declara la nulidad del contrato. Ordena la restitución recíproca de las prestaciones del contrato, con intereses legales y condena en costas a Cajastur.
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