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Sentencia sobre Preferentes, Subordinadas y Acciones: Bankia condenada de nuevo

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El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cáceres ha declarado la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas firmados en 2009 y 2010, ordenando la devolución del principal, con aplicación del interés legal desde la fecha de compra, en sentencia de 18 de noviembre de 2013.

 

Un matrimonio de Cáceres había invertido 86.000 euros en participaciones preferentes Caja Madrid 2009, 40.000 euros en Obligaciones Subordinadas y 15.000 euros en acciones de Bankia. Vendieron parte de las participaciones preferentes y les quedaban 51.000 euros nominales. Su formación era escasa, sin titulación escolar. El marido estaba jubilado y había sido de profesión albañil. El dinero invertido provenía de una indemnización recibida por su esposa.  Trabajaban muchos años con la entidad, teniendo especial confianza con su director.  Antes de suscribir estos productos, solamente habían tenido tres depósitos de nulo o escasísimo riesgo.  Las participaciones preferentes fueron suscritas por recomendación de los empleados de Caja Madrid.  El demandante firmó el test de conveniencia, pero no fue advertido de los riesgos de la operación. Siempre creyó que estaba contratando un plazo fijo. No se le informó de que se trataba de un producto complejo y perpetuo y que no estaba garantizado por el Fondo de Garantía de depósitos. Tampoco de la iliquidez del mismo.

El Magistrado-Juez en la Audiencia Previa, desestimó los defectos procesales alegados por Bankia: La habitual “falta de litisconsorcio pasivo necesario” se descarta en la deuda subordinada y en las acciones de Bankia por que son emitidas directamente por la entidad. Las participaciones preferentes, aunque fueron emitidas por Caja Madrid Finance Preferred S.A. es una sociedad participada al 100% por Caja Madrid, que es garante del cumplimiento de las obligaciones de la emisora, según el documento informativo depositado en la CNMV. Fue Caja Madrid quien comercializó el producto con sus vicios, sin que en instante alguno interviniera la entidad emisora.

En cuanto a los motivos de fondo, los demandantes solicitan la nulidad absoluta o anulabilidad de los contratos de suscripción de los tres productos, por error o dolo en la prestación del consentimiento contractual y por incumplimiento de la normativa específica.

El banco por su parte alega que cumplió con todas sus obligaciones de información.

El Magistrado-Juez analiza la naturaleza de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, indicando que se trata de un producto complejo por lo que el perfil inversor debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros.

Puntualiza la diferencia con las acciones, que se consideran como un valor no complejo: El artículo 79 bis 8 A) de la LMV excluye del procedimiento de información a las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado: Su liquidez es muy alta, su cotización es fácilmente disponible para el público   y sus riesgos son de “general conocimiento”.

Los clientes tenían la clasificación de minoristas, según los artículos 38 y 39 del RD 1310/2005.

Se analizan los deberes de información del banco de los artículos 79 y 79 bis de la LMV.

El folleto de información tiene términos de difícil comprensión y el test de conveniencia no es creíble.

En los contratos no se indica suficiente información sobre el objeto del mismo.

El Magistrado-Juez rechaza que las “exoneraciones de responsabilidad” firmadas impliquen que se informase de forma clara de las características del producto que adquirían.

En conclusión, la falta de información adecuada produjo un vicio esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Se desestima la nulidad de la suscripción de las acciones porque se trata de un producto “no complejo”.

En definitiva, se ordena la restitución recíproca de prestaciones, con intereses legales desde la fecha de suscripción, pero solamente de los contratos de suscripción de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Al haberse estimado la demanda de manera parcial, no hay condena en costas.

 

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