abogado reclamar indemnización seguro salud Logroño

Si su compañía de seguros le ha denegado la indemnización por baja laboral alegando una supuesta “enfermedad preexistente”, debe saber que los tribunales están poniendo límites estrictos a estas exclusiones. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a una aseguradora a pagar las prestaciones íntegras tras demostrarse que las cláusulas genéricas que vacían de contenido la póliza son nulas, y que no se puede culpar al cliente si no firmó un cuestionario médico transparente. Si se encuentra en una situación similar y necesita el respaldo de un abogado reclamar indemnización seguro salud Logroño, en este artículo analizamos cómo la justicia protege sus derechos frente a los rechazos injustificados de las aseguradoras.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Logroño.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 16 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 226/2026.

Antecedentes 

La Dña. Marina suscribió en 2018 una póliza de seguro de baja laboral (DKV Renta Individual) con la entidad DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. En noviembre de 2020 y febrero de 2021, la asegurada inició periodos de incapacidad temporal por patologías digestivas (proctitis y colangitis), permaneciendo en situación de baja un total de 378 días.

Al reclamar la indemnización diaria pactada, la aseguradora rechazó el siniestro alegando que la asegurada padecía una enfermedad preexistente (colitis ulcerosa) no declarada en el cuestionario de salud.

La entidad se amparaba en la cláusula 5.1.a de las condiciones generales, que excluía cualquier alteración de la salud de origen anterior a la póliza, estuviera o no diagnosticada.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño dictó sentencia el 26 de abril de 2024 declarando la nulidad por lesiva de la cláusula de exclusión de preexistencias, al considerar que vaciaba de contenido el derecho del asegurado.

No obstante, absolvió a DKV del pago de la indemnización al entender probado que la asegurada había ocultado dolosamente sus antecedentes médicos en el cuestionario de salud.

Audiencia Provincial 

Dña. Marina interpuso recurso de apelación alegando que nunca se le sometió a un cuestionario de salud y que la firma que aparecía en el documento aportado por la aseguradora era falsa.

La Audiencia Provincial de Logroño ha estimado íntegramente el recurso, revocando la decisión de instancia en cuanto al pago de la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la aseguradora puede eludir el pago basándose en una exclusión general de enfermedades preexistentes y en una supuesta ocultación de datos por el tomador.

El tribunal analiza dos puntos clave: la naturaleza de las cláusulas que excluyen riesgos anteriores a la firma y la validez del cuestionario de salud cuando la firma del asegurado es cuestionada.

La cuestión central es si el incumplimiento del deber de la aseguradora de presentar un cuestionario claro y personalísimo impide apreciar dolo o culpa grave en el asegurado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratifica que la cláusula 5.1.a) es lesiva e inoponible. Razona que una estipulación que excluye genéricamente cualquier dolencia anterior, incluso si es desconocida por el asegurado, desnaturaliza el contrato y hace inútil el deber de la aseguradora de someter al cliente a un cuestionario según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Respecto al cuestionario, una prueba pericial caligráfica demostró que la firma en el documento de DKV no pertenecía a Dña. Marina.

El tribunal subraya que la cumplimentación del cuestionario es un acto personalísimo y que la aseguradora no puede beneficiarse de una supuesta ocultación si no prueba que realizó las preguntas de forma directa y clara a la asegurada.

El descuido de la entidad al aceptar un documento con firma falsa o gestionado a través de terceros impide calificar la conducta de la cliente como negligencia grave.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula es lesiva porque… dejaría sin efecto el deber de la aseguradora de someter al asegurado el cuestionario regulado en los citados preceptos pues si se excluyen de la cobertura los siniestros producidos a consecuencia de enfermedades congénitas y/o contraídas antes de la entrada en vigor del contrato es absurdo que se tenga que rellenar un cuestionario de salud”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de Dña. Marina y condena a DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. a abonar la cantidad de 15.208,62 euros.

Impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha de los siniestros y el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

Las cláusulas que excluyen enfermedades preexistentes de forma genérica son nulas por lesivas si no han sido aceptadas específicamente.

La aseguradora no puede alegar dolo del asegurado si no acredita haberle sometido a un cuestionario de salud personal y con una firma cuya autenticidad sea indubitada.

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