abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid

¿Ha sufrido pérdidas importantes tras invertir en un bono estructurado que le fue recomendado por su entidad bancaria? La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid analiza un caso en el que un cliente minorista perdió más de 33.000 euros y considera que la falta de información clara sobre los riesgos del producto pudo generar responsabilidad para el banco. Si está buscando un abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid, conocer los criterios aplicados por los tribunales puede ayudarle a valorar si existen elementos para estudiar su caso y las posibles vías de reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: Audiencia Provincial de Madrid. 8.
  • Fecha: 8 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 171/2026.

Antecedentes 

El demandante, D. Luis Enrique, un cliente minorista sin formación financiera específica, suscribió en diciembre de 2007 un contrato con Bankinter S.A. para la adquisición del denominado “Bono Gran Banca Europea”.

La inversión inicial fue de 50.000 euros. Este producto financiero era un bono estructurado complejo, con el capital no garantizado, cuyo rendimiento estaba vinculado al comportamiento de acciones de entidades como UBS y Barclays PLC.

En el momento de su amortización, el valor de la inversión había descendido hasta los 16.748,82 euros, lo que supuso una pérdida patrimonial de 33.251,18 euros.

El cliente interpuso una demanda de responsabilidad contractual alegando que el banco incumplió sus obligaciones legales de información al presentar el producto como seguro y de alta rentabilidad, omitiendo explicar los riesgos de pérdida total del capital y la inconveniencia de un emisor (HSBC Bank PLC) afectado por la crisis internacional de la época.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó sentencia el 23 de diciembre de 2022 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que Bankinter actuó de forma negligente en la comercialización del producto al no acreditar que facilitó información completa y veraz sobre los riesgos asociados.

Audiencia Provincial 

Bankinter interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el cliente reconoció haber recibido la ficha comercial y que firmó advertencias claras sobre el riesgo de pérdida de capital.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la condena a la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el cumplimiento formal de la entrega de documentación (ficha comercial u orden de compra con cláusulas predispuestas) es suficiente para entender cumplido el deber de información precontractual en productos complejos.

El tribunal analiza la asimetría informativa existente entre la entidad y el cliente minorista, y si la recomendación proactiva del producto por parte de un empleado del banco constituye un servicio de asesoramiento financiero que eleva el estándar de diligencia exigible a la entidad.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que, al tratarse de un cliente minorista, Bankinter estaba obligada a suministrar información comprensible y adecuada, ilustrando el funcionamiento del bono con ejemplos de escenarios realistas de pérdida.

El tribunal razona que el banco no aportó el folleto de emisión ni realizó un test de idoneidad, limitándose a usar fórmulas genéricas en el contrato que no garantizan que el inversor comprendiera el riesgo de pérdida del 100% del nominal.

Además, se acredita que existió asesoramiento, ya que el bono no fue solicitado por el cliente, sino ofrecido por un empleado de la sucursal como una “ganga” o “chollo”.

Al haber una recomendación personalizada, el banco debió abstenerse de recomendar el producto si no constaba que el cliente tuviera un perfil de alto riesgo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de información sobre los riesgos supuso que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, derivadas de las liquidaciones negativas producto de la bajada continuada de los intereses. Por lo que la relación causal entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales por cargos por liquidaciones negativas es directa”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Bankinter S.A. y confirma la sentencia de instancia.

Condena a la entidad a abonar 33.251,18 euros más los intereses legales y le impone las costas procesales de la alzada, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El incumplimiento de los deberes de información precontractual y la falta de un asesoramiento diligente en la venta de bonos estructurados obligan a la entidad bancaria a indemnizar íntegramente el perjuicio patrimonial sufrido por el cliente minorista cuando este no fue advertido de forma clara y específica sobre los riesgos de pérdida de capital.

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