
La cobertura de un seguro marítimo puede depender de un detalle que no siempre resulta evidente al contratar la póliza: qué riesgos aparecen expresamente incluidos y quién debe acreditar que el siniestro responde a uno de ellos. La Sentencia 1130/2026 del Tribunal Supremo aborda esta cuestión a raíz del hundimiento de un buque atunero y analiza las consecuencias de no poder determinar con suficiente certeza el origen de la vía de agua. Si necesita estudiar una reclamación de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro marítimo puede ayudarle a revisar la póliza, la documentación del siniestro y las posibilidades jurídicas de su caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
- Sección: 1.
- Fecha: 13 de julio de 2026.
- Nº de Resolución: 1130/2026.
Antecedentes
La mercantil Millenium Trading Invest S.A. adquirió en 2014 el buque atunero “Txori Urdin” por 5,2 millones de euros. Para su aseguramiento, suscribió una póliza de cascos con las entidades RSA, Murimar y Mapfre bajo el modelo de cláusulas inglesas Institute Fishing Vessel Clauses.
El valor estimado del buque en la póliza se fijó en 9.000.000 euros.
El 25 de septiembre de 2015, mientras faenaba en aguas de Costa de Marfil bajo condiciones meteorológicas favorables, el buque se hundió debido a una vía de agua de origen desconocido.
Todos los tripulantes fueron rescatados.
Millenium reclamó a las aseguradoras una indemnización de 8.500.055 euros, alegando que el siniestro estaba cubierto por la póliza.
Las aseguradoras rechazaron el siniestro al entender que no se acreditó una causa externa (como un choque) y que el hundimiento derivaba probablemente de un defecto interno o falta de mantenimiento del buque, que carecía de certificado de clase en vigor.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña desestimó la demanda.
El juez consideró que, en una póliza de “riesgos nominados“, corresponde al asegurado probar que el siniestro fue causado por uno de los riesgos previstos.
Al no probarse un choque o causa externa, y sugiriendo los peritajes que el origen fue un fallo interno del propio navío, absolvió a las compañías.
Audiencia Provincial
La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña revocó la sentencia inicial y condenó a las aseguradoras.
El tribunal aplicó el “principio de universalidad del riesgo”, entendiendo que el asegurado solo debe probar el siniestro y que corresponde a la aseguradora demostrar que la causa está expresamente excluida.
Tribunal Supremo
Las aseguradoras interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha estimado los recursos, anulando la sentencia de la Audiencia y confirmando la absolución de las entidades aseguradoras.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en determinar quién debe soportar la carga de la prueba en un seguro marítimo de “riesgos nominados” tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM) de 2014.
El debate jurídico es si prevalece el principio de universalidad del riesgo (donde todo lo no excluido está cubierto y la carga de la prueba de la exclusión recae en el asegurador) o el principio de especialidad del riesgo (donde el asegurado debe probar que el daño procede de un riesgo específicamente enumerado en el contrato).
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo aclara que el seguro marítimo de cascos analizado no es un seguro “a todo riesgo”, sino de riesgos nominados según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres.
En este tipo de contratos, el asegurado tiene la obligación de probar la concurrencia de la causa específica del siniestro.
La Sala razona que la Audiencia Provincial valoró la prueba de forma ilógica y arbitraria al descartar los informes periciales técnicos que negaban un impacto externo.
No cabe aplicar el principio de universalidad si las partes han pactado una lista cerrada de riesgos cubiertos.
Por tanto, la incertidumbre sobre la causa de la vía de agua perjudica al asegurado, quien no ha logrado demostrar que el hundimiento se debiera a un “peligro de los mares” en sentido técnico (fortuito y extraordinario) y no a un vicio propio del buque.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.
La Sala concluye que, en las circunstancias concretas del caso y atendiendo a los riesgos nominados en la póliza, la parte asegurada no acreditó el hecho constitutivo necesario para obtener la cobertura reclamada.
Conclusión
En los contratos de seguro marítimo basados en riesgos nominados, la acreditación del siniestro (hundimiento) no es suficiente por sí misma.
El asegurado debe probar que el daño fue causado por uno de los riesgos específicos previstos en la póliza para que nazca la obligación de indemnizar.

