
Cuando una transferencia bancaria se realiza después de recibir un SMS aparentemente enviado por el banco y una llamada desde un número que realmente pertenece a la entidad, determinar quién debe asumir las pérdidas no siempre es sencillo. En estas situaciones, un abogado reclamar estafa bancaria Santander puede analizar cómo se produjo el engaño, qué sistemas de autenticación intervinieron y si la conducta del cliente puede considerarse realmente una negligencia grave. La Sentencia 370/2026 de la Audiencia Provincial de Cantabria aborda precisamente un caso de smishing y vishing en el que se reclamaban 4.975 euros, y ofrece criterios relevantes para valorar la responsabilidad de la entidad financiera ante operaciones no autorizadas.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal: Audiencia Provincial de Cantabria (Sede Santander).
- Sección: 4.
- Fecha: 1 de julio de 2026.
- Nº de Resolución: 370/2026.
Antecedentes
El cliente, D. Marcos, fue víctima de una sofisticada estafa informática que combinó técnicas de suplantación de mensajes de texto y de voz.
En un primer momento, el usuario confió en un SMS recibido en su teléfono móvil que simulaba proceder de su entidad, Bankinter S.A., y a través de un enlace facilitó sus claves de acceso a la banca digital (usuario y contraseña).
Posteriormente, recibió una llamada telefónica desde un número fijo oficial perteneciente a la propia entidad bancaria, en la que un tercero se hizo pasar por empleado de Bankinter para solicitarle, de forma verbal, los códigos de validación temporal que estaba recibiendo en su dispositivo móvil.
Mediante este engaño coordinado, los defraudadores realizaron transferencias no autorizadas desde su cuenta por un importe total de 4.975 euros.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Santander dictó sentencia estimando íntegramente la demanda promovida por D. Marcos, condenando a Bankinter S.A. a reintegrar la suma defraudada de 4.975 euros, más los intereses legales y las costas procesales.
Audiencia Provincial
Bankinter S.A. interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del fallo.
La entidad financiera alegó que el cliente se condujo con negligencia grave, argumentando que el SMS inicial era claramente sospechoso, que facilitó sus claves privadas voluntariamente y que proporcionó por teléfono los códigos de autorización de las transferencias a un tercero.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica radica en determinar si el engaño sufrido por el usuario mediante la suplantación concurrente de dos canales oficiales del banco (smishing y vishing) puede calificarse como una negligencia grave bajo el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.
El tribunal analiza si es exigible al cliente minorista detectar el fraude cuando la llamada telefónica fraudulenta procede, de manera real, de un número de teléfono que pertenece al propio banco, y si ello rompe el régimen de responsabilidad cuasi-objetiva de la entidad.
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestima los argumentos de Bankinter y confirma la resolución de instancia.
El tribunal razona que, bajo la normativa de servicios de pago, la responsabilidad del banco no depende de su propia diligencia, sino de que logre acreditar que el cliente incurrió en fraude o negligencia grave en la custodia de sus elementos de seguridad.
El tribunal subraya que la suplantación de la identidad del banco en dos servicios de comunicación tan relevantes (el canal de SMS y el canal telefónico) reduce la entidad de la posible falta de cuidado del usuario, impidiendo tacharla de grave.
Era plenamente razonable que D. Marcos confiara en la llamada, pues esta procedía de un número de teléfono perteneciente a Bankinter.
Al existir una quiebra en la seguridad de los sistemas de comunicación de la propia entidad que indujo a error al cliente, la conducta del usuario no puede considerarse gravemente imprudente.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“el título de imputación del proveedor de pagos no es la negligencia propia, sino la ausencia de negligencia grave imputable al ordenante del pago no autorizado”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima íntegramente el recurso de apelación de Bankinter S.A., confirmando en todas sus partes la sentencia del juzgado de instancia.
Condena a la entidad bancaria al reintegro de los 4.975 euros más los intereses legales, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales de la alzada.
Conclusión
En el caso analizado, la Audiencia Provincial de Cantabria consideró que la suplantación coordinada de los canales de SMS y del teléfono oficial de la entidad generó una apariencia de seguridad legítima que impedía calificar como grave la conducta del usuario, por lo que confirmó la obligación de Bankinter de reintegrar las cantidades correspondientes a las operaciones no autorizadas.

