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¿A quién se aplica la Ley de Competencia Desleal?

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La Ley de Competencia Desleal determina en su artículo 3 cual es el ámbito de aplicación subjetiva.

Están sujetos a la regulación sobre Competencia Desleal los empresarios, profesionales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. La ley 29/2009 introduce en el ámbito subjetivo de la Ley de Competencia Desleal como novedad a los profesionales.

Es importante tener en cuenta que no se requiere que entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de los actos de Competencia Desleal haya una relación de competencia.  Podrá demandar por Competencia Desleal cualquier persona que participe en el mercado y que se vea perjudicado por un tercero, aunque entre ambos no exista relación competencial, sean asociaciones de consumidores, instituciones profesionales o personas físicas o jurídicas.  Esta legitimación tan amplia se inserta en el interés del legislador por proteger no solamente a los actores directos en el mercado, sino también los intereses colectivos de los consumidores.

¿Puedo demandar a la Administración Pública por Competencia Desleal?

En el caso de que una regulación se considere perjudicial, su reclamación debería seguir los trámites previstos en el Derecho Administrativo.

Pero en los casos en que la Administración actúa en el mercado como operador, compite con otros actores del mercado y realice alguna actividad tipificada en la Ley de Competencia Desleal, puede ser objeto de reclamación por dicha ley.

Entidades sin ánimo de lucro

En la mayoría de las ocasiones, se viene considerando que no se les aplica la Ley de Competencia Desleal porque no compiten en el mercado. Es lo que ocurre con las fundaciones. Pero otras entidades privadas sí son objeto de aplicación de la LCD:  Las asociaciones, cuando participan en el mercado realizando actividades que influyen en el mismo,  las cooperativas de consumidores cuando publican informaciones o influyen en los precios u otros grupos informales que aunque carecen de personalidad jurídica y de permanencia, pueden tener un efecto sobre la competencia.

Empresarios

Los empresarios son los sujetos por excelencia de la Ley de Competencia Desleal, al ser los principales protagonistas de la actividad en el mercado. Comprende tanto la forma   de persona física como jurídica.

Profesionales liberales

Se consideran como tales, actividades profesionales que están sujetas a determinadas cualificaciones profesionales y que se realizan de forma autónoma (sin dependencia de otro empresario). Incluiríamos en este concepto igualmente a las sociedades profesionales.  Están sujetos a la Ley de Competencia Desleal por concurrir en el mercado, lo cual plantea muchos problemas con relación a los Colegios Profesionales.

Personas físicas

Siempre que se participe en el mercado, se aplica la Ley de Competencia Desleal, aunque no exista relación concurrencial entre sujeto activo y perjudicado. Además, el artículo 34 de la LCD prevé que se pueda actuar contra los cooperadores en el acto de competencia desleal.

En resumen, si participa en el mercado, puede ser demandante o demandado por  la Ley de Competencia Desleal, así que en la práctica, nos afecta a todos.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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