Abusar de la dependencia económica ¿es competencia desleal?
- 5 de septiembre de 2014
El abuso por una empresa poderosa de la dependencia económica de sus proveedores puede ser calificado como competencia desleal.
El abuso por una empresa poderosa de la dependencia económica de sus proveedores puede ser calificado como competencia desleal.
Los actos de denigración son aquéllos que pueden menoscabar la reputación de una empresa en el mercado.
Las “prácticas agresivas” pueden ser consideradas como competencia desleal y ser denunciadas ante los tribunales.
La Ley de Competencia Desleal tipifica la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario pueda adoptar su decisión con conocimiento de causa.
Ryanair ha sido condenada por el Tribunal Supremo por competencia desleal en Sentencia de 7 de mayo de 2014.
Para la Ley de Competencia Desleal, son actos de confusión los que inducen al error sobre la actividad, las prestaciones o el establecimiento.
Se consideran actos de competencia desleal los actos de engaño tipificados por la LCD que sean aptos para inducir a error a los destinatarios y que incidan en su comportamiento económico.
Es muy frecuente que algún empleado o socio, salga de una empresa para montar su propio negocio o entrar en una compañía de la competencia, pero esto no siempre constituye un acto de competencia desleal.
La Ley de Competencia Desleal considera que es todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
La Ley de Competencia Desleal determina en su artículo 3 cual es el ámbito de aplicación subjetiva.
