Los actos de denigración son aquéllos que pueden menoscabar la reputación de una empresa en el mercado.
Se recogen expresamente en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal:
“Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.”
Para que exista un “acto de denigración” es suficiente con que la conducta sea suficiente para perjudicar el prestigio o la reputación de un competidor sin que sea necesaria la existencia de dolo o intencionalidad.
Para el Tribunal Supremo se considera como acto denigratorio “la propagación a sabiendas de falsas aserciones contra un rival con objeto de perjudicarle comercialmente, es decir, actividad tendente a producir el descrédito del competidor o de su producto, o la difusión de aseveraciones falsas en su perjuicio” (Sentencia de 1 de abril de 2004).
Los actos denigratorios pueden afectar tanto a otras empresas concurrentes como a los consumidores, perjudicando la percepción de valor que se tiene sobre la empresa o producto objeto de estos comportamientos.
Para que un acto se considere denigratorio, debe tener los siguientes elementos (criterio de expresado en la STS de 11 de julio de 2006):
- Perjuicio de la reputación
- Falsedad
- Impertinencia
- Afectar a la competencia
También es necesario que el acto denigratorio se exteriorice: puede hacerse público de cualquier forma, pero el alcance del medio, determinará la cuantía de la indemnización. Pueden ser circulares, cartas, manifestaciones verbales, publicaciones en Internet u otros.
Pero se debe tener en cuenta que las opiniones están amparadas en el principio constitucionalidad de libertad de expresión: Para entrar en el ámbito del acto de denigración, deben referirse a hechos susceptibles del control de la veracidad.
Además, la ley prevé expresamente la “exceptio veritatis”: si las manifiestaciones son exactas, verdaderas y pertinentes, no constituyen un acto de denigración. La exactitud y veracidad no ofrecen dudas. En cuanto a la pertinencia, se considera que una manifestación es pertinente si se refiere a asuntos sobre la participación en el mercado de los afectados, es decir, que sean adecuadas para que los clientes, empresas o consumidores, formen su criterio y adopten sus decisiones el el mercado.
La “exceptio veritatis” debe ser probada por el demandado que deberá estar en condiciones de poder argumentar estos tres requisitos comentados.
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