El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cádiz ha declarado la nulidad de la orden de compra de unos Bonos Autocancelables RBS BBVA SAN en sentencia de 22 de noviembre de 2013.
La demandante, había vendido un inmueble y depositado su importe en una cuenta a plazo fijo en Barclays. El director de la oficina le ofrece un producto que era garantizado y de renta fija.
Y en esta creencia, da la orden al banco para su compra. Así se refleja en el extracto integral que la clienta tenía de fecha abril de 2008. Sin embargo, en abril de 2009, su “asesor” de Barclays le informa de que lo que le habían colocado en marzo de 2008 eran Bonos Autocancelables RBS BBVA SAN 16%, bonos no garantizados y que le podían originar pérdidas en su inversión.
A la fecha de vencimiento, en marzo de 2013, le abonan al la clienta 8.464 euros lo que supone una pérdida de más del 90% de la inversión.
El banco en su defensa alega que en la orden de compra se indicaba que era un bono RBS BBVA SAN y que se había informado de sus riesgos. Y pese a que no era un producto adecuado al perfil del cliente, éste dio la orden de compra. Dice que actuó como intermediaria y niega tanto la ausencia del consentimiento, como el vicio, alegando caducidad en la acción de anulabilidad.
Según el empleado del banco, se le entregó una “ficha técnica provisional”. La hoja técnica definitiva es de fecha Diciembre de 2008, posterior a la orden de compra.
No se entregó folleto informativo alguno. El Juzgador considera que era un producto de difícil comprensión, siendo la actora de profesión auxiliar de enfermería.
En la orden de compra, no aparece ninguna información sobre la naturaleza y características del producto tales como su plazo, rentabilidad, garantía, condiciones de cancelación ni costes.
En los extractos bancarios posteriores a la compra del bono se puede comprobar que se indica “Renta fija Nacional e Internacional Categoría Garantizado». El ISIN aparece por primera vez en el extracto de abril de 2009.
La Ley del Mercado de Valores, obliga a tratar los intereses de los inversores “como si fueran propios” (art.79) y a dar una información “imparcial, clara y no engañosa” (art.79 bis 2), con el deber de facilitarles información comprensible sobre los productos (art.79.bis 3) con “orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos” exigiendo también a la entidad identificar la cualificación y conocimientos del inversor. El Real Decreto 217/2008 abunda sobre el tema y establece que la información deberá ser exacta, suficiente y sin minimizar ningún aspecto.
Al ser el cliente minorista, la protección es máxima, teniendo en cuenta de que se trataba de productos complejos.
La carga de la prueba del cumplimento del deber de información corresponde al banco.
Respecto a las cláusulas de exoneración, el Juzgador indica que se debe distinguir entre las manifestaciones de voluntad y las declaraciones de ciencia. Las declaraciones de voluntad pueden verse afectadas por el error vicio de la voluntad que da lugar a la anulabilidad del contrato. Las declaraciones de ciencia, pueden perder eficacia, además de por vicios del consentimento, si se demuestra que no se corresponden con la realidad. Y a este respecto, se debe tener en cuenta el artículo 89 del RDL 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera como cláusulas abusivas “las declaraciones de recepción o conformidad con hechos ficticios”.
La información debió ser proporcionada con antelación suficiente (arts. 63 a 66 del RD 217/2008), cosa que no se hizo.
Además, el propio banco reconoció ante la CNMV que determinados bonos se habían comercializado con errores graves en la información, entre los que se encontraban los adquiridos por la actora, de manera que clasificados inicialmente de riesgo medio bajo, eran realmente de alto riesgo.
Se produjo un error sustancial, esencial y no imputable al cliente.
En definitiva, se declara la nulidad de la orden de suscripción de los Bonos Autocancelables RBS BBVA SAN 16% de Barclays y se ordena la recíproca restitución de prestaciones, con intereses legales desde la fecha de compra del bono y con condena en costas al banco.
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