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El Tribunal Supremo confirma una condena a Ryanair por competencia desleal

Ryanair

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ryanair ha sido condenada por el Tribunal Supremo por competencia desleal en Sentencia de 7 de mayo de 2014.

 

La demanda había sido interpuesta por Lastminute Network S.L. Es una agencia de viajes online que mediante un motor de búsqueda, obtiene información de los vuelos y permite comparar a sus clientes, a cambio de una comisión.  En marzo de 2009 interpone demanda por competencia desleal ante el Juzgado de lo Mercantil en Barcelona.  Consideraba que Ryanair había cometido actos de denigración contra Lastminute y  había obstaculizado su actividad empresarial.  Se solicitaba que se ordenase a Ryanair la cesación en las manifestaciones denigratorias contra Lastminute,  que se eliminase de la web de Ryanair la cláusula que establecía que  todas las reservas de vuelos Ryanair han de realizarse directamente en la web de Ryanair o a través del centro de llamadas de Ryanair, que se publicase la sentencia y que se condenase a la línea aérea al pago de las costas.

Ryanair sigue una política de “low cost” y prefiere contratar directamente con los clientes, evitando la intermediación de agencias de viaje.  La compañía aérea  contesta a la demanda y además formula reconvención: pide que se declare que Lastminute ha incumplido las condiciones y términos de uso de su página web, que ha infringido los artículos 5,7, y/o 12 de la Ley de Competencia Desleal y/o la Directiva 2005/29/CE, que ha infringido el derecho de propiedad intelectual sobre las bases de datos de Ryanair y su software y que deje de sacar datos de su web, con condena en costas.

El Juzgado de lo Mercantil num. 7 de Barcelona estimó parcialmente la demanda de Lastminute y desestimó la demanda de Ryanair: Declaró que Ryanair había cometido un acto de competencia desleal denigratorio consistente en manifestar en público que algunas agencias online “roban y timan a los consumidores, cobrando precios injustificados” entre las que se encontraban citadas Lastminute y un acto de competencia desleal contrario a la buena fe por obstaculización de la actividad empresarial al manifestar que cancelaría los billetes vendidos por la agencia online y al incluir en su web que todas las reservas deberían realizarse a través de la misma o del centro de llamadas de Ryanair.

Ryanair apela ante la Audiencia Provincial y ésta acepta parcialmente el recurso, indicando que la acción de cesación debe limitarse a las manifestaciones denigratorias, permitiendo por tanto que sus billetes de vendiesen solamente a través de la web o el centro de llamadas de  Ryanair.

Ryanair, no conforme con la sentencia de la Audiencia, interpone ante el Tribunal Supremo recurso de casación y además solicita el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre lo que debe entenderse por “usuario legítimo” y la posibilidad de extracción de información de una base de datos publicada en internet.

Para el Tribunal Supremo, las manifestaciones denigratorias dirigidas al colectivo de agencias de viajes “on line” sin identificar a Lastminute por su nombre, sí es un acto de competencia desleal. El indicar el nombre se considera secundario. El espíritu del art.9 de la Ley de Competencia Desleal no es  proteger al agente económico denigrado sino el correcto funcionamiento del mercado. Las expresiones utilizadas  (roban y timan) no eran necesarias para expresar la posición de Ryanair en el conflicto: Son calificaciones injuriosas e innecesarias.

El comportamiento de anunciar la cancelación de billetes adquiridos a través de agencias on line y la denegación del embarque a quienes los hubieran adquirido de ese modo, son actos de obstaculización que encajan en el art. 5 (hoy 4) de la Ley de Competencia Desleal.

Considera el Tribunal Supremo que la orden de publicar la sentencia resulta procedente puesto que la denigración ha supuesto un daño y además es un medio apto para que desaparezcan los efectos de la conducta desleal.

El uso de la página web por Lastminute no implica que ésta haya contratado con Ryanair.

Sobre la infracción de la protección de la base de datos de Ryanair, el Tribunal Supremo lo rechaza por que se debía haber planteado como recurso por infracción procesal y por que modifica la base fáctica sobre la que se asentó la decisión de la Audiencia Provincial. La Audiencia consideró que no había propiamente una base de datos, sino un programa de ordenador que permite obtener la información solicitada, e incluso, en el caso de tratarse de una base de datos, carecería de originalidad.

Se rechaza también el argumento de que se este aprovechando por Lastminute el esfuerzo ajeno de Ryanair y  el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, al no ser necesario para resolver el recurso.

En definitiva, se desestima el recurso de Ryanair, y se le condena al pago de las costas.

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