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Puede existir un contrato de arrendamiento válido aunque no se realice por escrito. El acuerdo verbal es suficiente.
Desde el momento en que concurra el consentimiento de ambas partes sobre el objeto y la causa del contrato, existe el arrendamiento.
Sin embargo, en el momento en que surja alguna diferencia relativa al arrendamiento, la ausencia de un contrato escrito se puede convertir en un problema, por la falta de posibilidad de prueba de lo acordado. Por ello es recomendable que el contrato de arrendamiento se haga constar por escrito. De hecho, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que las partes puedan compelerse a la formalización por escrito. Si no hay acuerdo ni siquiera en eso, empieza mal la relación entre arrendador y arrendatario.
El incumplimiento de otros requisitos administrativos (como por ejemplo el depósito de la fianza) o fiscales, no impide que el contrato de arrendamiento se considere válido y eficaz.
Además de la importancia de redactar por escrito el contrato para facilitar la prueba de sus extremos entre arrendador y arrendatario, otro punto a tener en cuenta es la oponibilidad frente a terceros: Para que el contrato de arrendamiento pueda oponerse frente a terceros, es imprescindible la inscripción en el Registro de la Propiedad. Y a su vez, para poder inscribirse en el Registro, se requiere que el contrato esté formalizado en escritura pública, es decir, mediante la intervención de notario. El arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad deberá ser respetado por los terceros y si no está inscrito, el tercero de buena fe y a título oneroso que adquiere la propiedad tendrá la protección registral.
El coste de inscribir un contrato de alquiler medio puede oscilar alrededor de unos 200 euros (notario más registro). Y a cambio de esta “inversión” nos aseguramos de que el arrendatario es el verdadero propietario de la vivienda y en el caso de que la casa se vea sometida a un proceso de ejecución hipotecaria, o sea vendida a un tercero, podremos continuar con nuestro arrendamiento aunque cambie el propietario.
Para el propietario arrendador, una ventaja es la de incluir en la escritura un procedimiento rápido para la resolución del contrato en caso de impago, que acortará los plazos respecto al procedimiento declarativo.
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