A vueltas con el cumplimiento del arrendamiento en locales de negocio
- 1 de octubre de 2018
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el cumplimiento del arrendamiento en locales de negocio
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el cumplimiento del arrendamiento en locales de negocio
La arrendataria de un local debe indemnizar por desistimiento unilateral sin respetar el preaviso
Condenada al cumplimiento del contrato de alquiler de negocio a pesar de la crisis económica.
En el local se ha desarrollado una actividad que ha generado una clientela. ¿Existe el derecho a recibir una indemnización por el arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda?
¿Existen limitaciones legales para establecer la duración de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda?
Existen varias posibilidades para reducir la duración del período inicialmente acordado para un arrendamiento urbano.
Los arrendamientos duran el tiempo que acordaron las partes aunque en determinados casos, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, prevén que se alargue o se acorte en función de determinadas circunstancias.
El arrendatario tiene derecho a adquirir la finca con preferencia sobre otros compradores tanto en los arrendamientos de vivienda como en locales comerciales.
La realización de obras, reformas o reparaciones durante los arrendamientos de vivienda o de locales comerciales provoca no pocas diferencias entre arrendador y arrendatario.
El depósito de la fianza es obligatorio por imperativo legal y su falta de pago es causa de resolución del arrendamiento.
