Es muy frecuente que algún empleado o socio, salga de una empresa para montar su propio negocio o entrar en una compañía de la competencia, pero esto no siempre constituye un acto de competencia desleal.
Queda fuera de duda que no hay competencia desleal cuando la salida se produce por despido o finalización de contrato.
Hay que tener en cuenta que la Constitución establece el derecho al trabajo y con éste, la libre elección de la profesión. Por ello, en general, se puede decir que el abandono de una empresa para montar la propia en el mismo negocio o trabajar para otra empresa competidora no constituye un acto de competencia desleal.
Si se hubiese establecido un pacto de no competencia, su infracción no sería un acto de competencia desleal sino un incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Para que la salida de la empresa se considere competencia desleal debería ser contraria a la buena fe, circunstancia que se puede dar en algunos casos:
- La captación de clientes usando listados, conocimientos y relaciones de la empresa, incitando a la ruptura de relaciones contractuales se considera competencia desleal. Esta conducta es más clara cuando los clientes realizan un porcentaje importante de la facturación o se ofrecen descuentos relevantes en la nueva empresa.
- Un franquiciado que abre tiendas en competencia con el franquiciador, aprovechando el know-how y antes de finalizar su contrato.
- La salida “en bloque” de personas clave de la empresa, dejando a la antigua en dificultades para continuar.
- Captar clientes para la nueva empresa mientras todavía se está trabajando para la antigua.
- Uso de documentación de la antigua empresa y similitudes en las denominaciones en la nueva empresa.
Sin embargo, la jurisprudencia considera que estos empleados o socios, una vez han salido de la empresa, pueden dirigirse libremente a clientes de la antigua empresa, e incluso ofrecerles precios más bajos, sin que esto constituya competencia desleal.
Además, los listados de clientes no se consideran como secreto empresarial o industrial: Su uso en la nueva empresa no constituiría violación de secretos del artículo 13 de la LCD ni dirigirse a los clientes de este listado sería una inducción a la terminación irregular de un contrato del artículo 14 de la LCD.
En muchas ocasiones se plantean estos casos por competencia desleal, pero su interpretación es restrictiva. Habrá que revisar el criterio de la Audiencia Provincial correspondiente, y asegurarse de que existe prueba suficientemente sólida.
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