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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 213/2026.

Antecedentes 

La entidad Triumph Internacional, S.A. mantenía un crédito contra la Sra. Socorro derivado de relaciones comerciales.

Tras un litigio judicial, la deudora fue condenada al pago de 57.893,11 € más intereses y costas, iniciándose un procedimiento de ejecución en el que se reclamaban un total de 65.247,21 € de principal.

Paralelamente a la ejecución, la Sra. Socorro solicitó su declaración de concurso voluntario alegando insolvencia y carencia de activos realizables, salvo un vehículo de escaso valor.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 18 de Madrid declaró el concurso sin masa y, tras los plazos legales, dictó un auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), extinguiendo así la deuda con Triumph.

La acreedora no tuvo conocimiento del concurso hasta que el auto de exoneración fue firme y se aportó al proceso de ejecución para paralizarlo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 18 de Madrid tramitó el concurso bajo la modalidad de “sin masa” (Art. 37 bis y ss. TRLC), ordenando la publicidad legal mediante edictos en el BOE y en el Registro Público Concursal. Al no personarse acreedores, dictó el auto de exoneración.

Tribunal Supremo (Demanda de revisión) 

Triumph interpuso demanda de revisión ante el Tribunal Supremo solicitando la rescisión del auto de exoneración.

Alegó la existencia de una maquinación fraudulenta consistente en el uso del DNI en el concurso (frente al NIE usado en la ejecución), la facilitación de datos de contacto incorrectos y la ocultación deliberada del proceso concursal para impedir su oposición.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el hecho de que un deudor no notifique personalmente el concurso a un acreedor con el que mantiene una ejecución abierta, sumado a posibles errores en los datos de contacto facilitados al juzgado, constituye una maquinación fraudulenta que permita anular la firmeza del auto de exoneración.

El Tribunal analizó si el régimen de publicidad del concurso sin masa del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) impone o no una carga de notificación personal para garantizar el derecho de defensa de los acreedores.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó la revisión basándose en el carácter restrictivo de este remedio extraordinario y en la literalidad de la norma concursal.

El Tribunal Supremo razonó que la Sra. Socorro no utilizó ardides ilícitos: el uso del DNI respondía a la obtención de la nacionalidad española y los datos de contacto aportados (domicilio y correo) eran reales o figuraban como tales en fuentes públicas al tiempo de la solicitud.

Fundamentalmente, el Tribunal destacó que la ley actual traslada la carga de la vigilancia a los acreedores. 

La ratio decidendi establece que:

“la actual regulación obliga a los acreedores a realizar un seguimiento de los autos de declaración de concurso sin masa a través de los precitados instrumentos de publicidad”.

El Tribunal aclaró que el juez no tiene la obligación de notificar personalmente la declaración de concurso a cada acreedor, bastando la remisión telemática a los registros oficiales de publicidad.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó la demanda de revisión formulada por Triumph Internacional, S.A.

La resolución confirma que no hubo conducta dolosa o maliciosa por parte de la deudora y que los trámites legales de publicidad fueron respetados por el juzgado mercantil.

Se impusieron las costas a la entidad demandante con pérdida del depósito constituido.

Conclusión

En el régimen de concurso sin masa, la ausencia de notificación personal a los acreedores conocidos no constituye indefensión ni maquinación fraudulenta, ya que la ley impone a los propios acreedores el deber de consultar el Registro Público Concursal y el Tablón Edictal Único para proteger sus créditos.

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