
En los casos de daños medioambientales, la determinación de la indemnización puede generar conflictos complejos entre empresas, aseguradoras y responsables del siniestro. Para quienes necesitan un abogado para reclamar una indemnización por contaminación, resulta importante comprender cómo interpretan los tribunales la obligación de indemnizar y el pago de intereses en este tipo de supuestos. En este artículo analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo una aseguradora no puede ampararse en la discrepancia sobre la cuantía del daño para evitar el pago de intereses por mora.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
- Sección: 1.
- Fecha: 7 de mayo de 2026.
- Nº de Resolución: 712/2026.
Antecedentes
El 23 de diciembre de 2002, el buque tanque “DIRECCION000”, perteneciente a la sociedad Marítima de Aitana S.A., vertió al mar entre 3 y 4 metros cúbicos de fuel pesado (IFO180) durante una maniobra de carga en la Bahía de Algeciras. El hidrocarburo se dispersó por las aguas hasta alcanzar las instalaciones de la piscifactoría explotada por la mercantil Ceutamar S.L., dedicada al cultivo de doradas y lubinas. El vertido causó daños materiales en jaulas, redes y boyas, además de provocar una pérdida de biomasa por la deficiente alimentación de los peces y un lucro cesante derivado de la reducción de ventas.
La empresa afectada reclamó una indemnización inicial de 1.831.331,21 euros frente a la propietaria del buque y su aseguradora, The Britannia Steam Ship Insurance Association Limited. Los daños finalmente acreditados se fijaron en 153.401,32 euros.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz dictó sentencia el 30 de diciembre de 2019 estimando parcialmente la demanda. Condenó solidariamente a las demandadas al pago del principal, pero denegó los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La magistrada consideró que existía una causa justificada para no imponer dichos intereses, debido a la complejidad del proceso para determinar la legitimación de las partes y la valoración exhaustiva de los daños.
Audiencia Provincial
La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz desestimó el recurso de apelación de Ceutamar S.L. el 30 de marzo de 2021.
El tribunal confirmó la resolución de instancia al entender que la oposición de la aseguradora estaba justificada por la incertidumbre sobre la cobertura y la cuantía del siniestro.
Tribunal Supremo
La mercantil demandante interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 20.8 LCS, alegando que no concurría causa justificada para el retraso en el pago de la indemnización.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si la mera discrepancia en la cuantía de los daños o la necesidad de acudir a un proceso judicial para fijar la indemnización constituyen una “causa justificada” que exonere a la aseguradora del pago de los intereses por mora del artículo 20 LCS.
El tribunal analiza si, en un marco de responsabilidad objetiva por contaminación, una aseguradora que conoce el siniestro y dispone de informes periciales propios que admiten la existencia de daños puede adoptar una actitud pasiva sin consignar, al menos, el importe mínimo debido.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso al considerar que la interpretación de la “causa justificada” debe ser restrictiva dado el carácter sancionador de la norma.
La Sala razona que la existencia de un proceso judicial no es un óbice para imponer intereses, a menos que exista una duda racional sobre el nacimiento de la obligación de indemnizar, situación que no concurre cuando la responsabilidad es objetiva y la realidad del vertido fue conocida inmediatamente por la entidad.
El tribunal subraya que la aseguradora disponía de elementos suficientes para prever la prosperabilidad de la acción, ya que sus propios peritos admitieron daños, aunque fuera en cuantía inferior a la reclamada.
Por tanto, la falta de consignación del importe mínimo supone una falta de diligencia que no puede ampararse en la discrepancia sobre la valoración económica final.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la compañía aseguradora disponía de elementos suficientes para establecer un juicio prospectivo de viabilidad o prosperabilidad de la acción ejercitada, pudiendo en consecuencia efectuar el abono de la correspondiente indemnización, aunque fuera en la cuantía que consideraba efectivamente acreditada, lo que excluye la causa justificada para no efectuar el pago”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y casa parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Estima en parte el recurso de apelación y condena a The Britannia Steam Ship Insurance Association Limited al pago de los intereses moratorios del artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro hasta la consignación del principal. No se realiza imposición de costas del recurso de casación.
Conclusión
En el seguro de responsabilidad civil, la discrepancia sobre el importe de los daños no constituye causa justificada para eludir los intereses de demora si la aseguradora conoce la realidad del siniestro y la cobertura.
La entidad está obligada a consignar el importe mínimo que considere debido para evitar el recargo sancionador de la ley.

