abogado recuperar dinero estafa bancaria

Una estafa bancaria no siempre termina cuando el dinero sale de una cuenta. En ocasiones, lo ocurrido después puede ser decisivo para determinar quién debe responder por el perjuicio sufrido. Así sucedió en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el que una empresa transfirió 26.400 euros tras una suplantación de identidad y recibió del banco información sobre una supuesta retención de los fondos. Este tipo de circunstancias puede hacer recomendable consultar con un abogado recuperar dinero estafa bancaria, examinar las actuaciones realizadas por la entidad y las posibles vías de reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sede: Bilbao.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 14 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 262/2026.

Antecedentes 

La entidad Vitis Navarra S.A.T. fue víctima de una estafa por suplantación de identidad (hacking) al abonar una factura de 26.400 euros que creía dirigida a su proveedor habitual.

El dinero fue transferido a una cuenta en BBVA cuya titular era Dª Jacinta, quien no guardaba relación alguna con el crédito.

Tras detectarse el fraude, se mantuvieron comunicaciones extrajudiciales en las que BBVA informó repetidamente tanto al banco ordenante (Banco Sabadell) como a la propia Vitis Navarra y a las autoridades policiales que los fondos se encontraban “retenidos” o “bloqueados” a la espera de una carta de garantía o resolución judicial.

Sin embargo, la realidad de los movimientos bancarios demostró que la titular de la cuenta, Dª Jacinta, dispuso del dinero desde el primer momento mediante cargos y retiradas continuadas hasta su total desaparición.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Bilbao dictó sentencia el 24 de octubre de 2023 estimando la demanda únicamente contra Dª Jacinta por cobro de lo indebido.

No obstante, absolvió a BBVA al considerar que la entidad no incurrió en conducta negligente en la ejecución técnica de la transferencia, validada por el identificador único (IBAN).

Audiencia Provincial 

Vitis Navarra interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad de BBVA no derivaba de la ejecución del pago, sino de su conducta posterior negligente.

Argumentó que el banco generó una “realidad aparente” al afirmar falsamente que el dinero estaba a buen recaudo, lo que impidió a la perjudicada adoptar medidas legales urgentes (como el embargo preventivo) para asegurar los fondos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia no reside en la correcta ejecución de la transferencia bajo el Real Decreto-ley 19/2018, sino en la responsabilidad civil extracontractual (Art. 1902 CC) del banco por el daño informativo causado.

El tribunal analiza si una entidad financiera, al tener conocimiento de una operativa fraudulenta, infringe su deber de diligencia al proporcionar información inveraz, creando una falsa apariencia de seguridad que deriva en la pérdida definitiva de la oportunidad de recuperar el capital.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al apreciar una infracción clara del deber de información. El tribunal razona que BBVA, a través de correos electrónicos y contestaciones a oficios policiales, mantuvo de forma deliberada la ficción de que el dinero estaba inmovilizado. Esta conducta omisiva y mendaz indujo a error a la actora, quien, confiando en que los fondos estaban bajo control bancario, no acudió de inmediato a la vía judicial.

El tribunal subraya que, aunque la normativa de servicios de pago sea estricta en la ejecución, no exonera al banco de su obligación de actuar conforme a la buena fe objetiva una vez conoce el ilícito.

Al no avisar del levantamiento del bloqueo (o de que este nunca fue efectivo) y permitir que la beneficiaria fraudulenta dispusiera de los fondos, el banco causó un daño patrimonial directo.

La ratio decidendi establece que:

“se creó objetivamente una apariencia de que en realidad los fondos se hallaban retenidos y que la estafa no se había consumado y la relevancia jurídica de la “apariencia creada” y sin prejuzgar si existió o no un bloqueo técnico efectivo de los fondos, es relevante a efectos de responsabilidad civil extracontractual que la entidad bancaria contribuyó, mediante sus manifestaciones y su conducta omisiva posterior, a generar y mantener frente a terceros una apariencia objetiva de seguridad sobre la indisponibilidad de los fondos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Bizkaia revoca parcialmente la sentencia de instancia y condena solidariamente a BBVA junto con Dª Jacinta a devolver los 26.400 euros, más los intereses legales.

Impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando que su actitud extrajudicial fue la que indujo a error a la parte demandante en el planteamiento inicial del proceso.

Conclusión

La sentencia considera que la entidad bancaria incurrió en responsabilidad civil al informar sobre la retención de los fondos procedentes de un fraude, ya que la creación de una apariencia de seguridad jurídica que impide al perjudicado asegurar judicialmente el dinero puede dar lugar, en determinadas circunstancias, a responsabilidad civil y a la correspondiente indemnización de los daños acreditados..

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