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A vueltas con la interpretación de los contratos de seguro

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La ambigüedad de las cláusulas de un contrato de seguro no puede perjudicar al asegurado

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Las pólizas de seguros son contratos de adhesión. En caso de duda, la oscuridad del clausulado, debe prevalecer la voluntad de los contratantes y no cabe la interpretación en perjuicio de la parte asegurada (art. 1288 CCivil).

Analizamos en esta entrada uno de estos casos resuelto por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de 29 de abril de 2020, con nº de Resolución 167/2020.  Estimó el recurso de apelación interpuesto por PATÍN DE COLA AVIACIÓN, S.L. (PCA, S.L., en adelante). Condenó a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (ALLIANZ, en adelante), a abonar 48.500 € en cumplimiento de su obligación contractual de indemnización por pérdida total de la aeronave, además del interés legal del dinero desde la fecha de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución judicial.

Antecedentes de hecho

PCA, S.L., contrató una póliza de seguro de aeronaves con ALLIANZ.  El 11 de enero de 2014 se produjo un accidente. El ultraligero asegurado quedó totalmente destruido.

Interpuso demanda contra la aseguradora en reclamación del pago de la indemnización, de 48.500 €, más los intereses del art. 20 LCS.

ALLIANZ se opuso. Defendía que el accidente carecía de cobertura, pues no se cumplió con el condicionado de la póliza contratada. Concretamente, la cláusula de exclusión de “experiencia mínima del piloto”.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma dictó sentencia el 23 de septiembre de 2019, desestimando la demanda.

Consideró que la parte demandante era conocedora de la cláusula particular sobre “garantía de pilotos”, pues las comunicaciones entre PCA, S.L. y ALLIANZ fueron previas a la firma del contrato de la póliza de seguro. No consideró determinante para no aplicar dicha cláusula de exclusión de cobertura, que el tomador del seguro no hubiera firmado el contrato, pues las condiciones generales donde aparecía la exclusión fueron aportadas por PCA, S.L.

Audiencia Provincial

PCA, S.L. interpuso recurso de apelación. Cuestionó la valoración de la prueba en primera instancia y solicitó la revocación de la sentencia dictada.

La Sección consideró que el seguro de daños contratado y la “garantía de pilotos” eran coberturas distintas. En la póliza, constaba que “SERÁ IMPRESCINDIBLE QUE CUENTEN CON LA LICENCIA EN VIGOR Y CALIFICACIÓN AL TIPO EN SU CASO Y CUENTE ADEMÁS CON UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE VUELO DE 50 HORAS EN TOTAL Y 5 HORAS EN TIPO”, aunque no constaba en la póliza que dicho condicionamiento fuese extensible al seguro de daños contratado.

El contrato no debía condicionar la cobertura de daños materiales a la experiencia de vuelos de piloto, porque “la experiencia mínima de vuelos afecta, en la literalidad de la póliza, a la garantía de pilotos no a la garantía de daños. Ni, por otro lado, la actividad de formación o prácticas está excluida de la cobertura de daños.”

En definitiva, la Sección entendió que, de un contrato de adhesión, como es el caso, con cláusulas ambiguas, no cabe extender dicha oscuridad en perjuicio del asegurado (art. 1288 CCivil).

La Sección condenó a ALLIANZ a cumplir con su obligación contractual de indemnizar las pérdidas totales de la aeronave, por valor de 48.500 €, más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución judicial.

Conclusión

Según el artículo 1288 del CCivil, “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.” Por lo tanto, la ambigüedad en las cláusulas no irá en perjuicio de la parte asegurada.

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